SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 135/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 181 a 187, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la percepción de asignaciones familiares, por dos meses más, luego de su desvinculación laboral; debiendo el empleador Patrick Renán Nogales Mejía, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, hacerlo en dinero, dado el transcurso del tiempo; asimismo, deberá proceder al pago de salario devengado correspondiente a seis días del mes de agosto de 2021, si en caso no lo hubiese realizado ya; y sea, en el plazo máximo de tres días, a partir de la notificación con el presente fallo Constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto a la inamovilidad laboral; todo conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija».
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO