SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum GOB/D/RR.HH/029/2020 de 18 de febrero, de designación a favor de Silvana Soledad Mamani Acosta -ahora accionante- en el cargo de Auditor Junior, dependiente de la Unidad de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 1).
II.2. Cursa Memorándum GOB/T/RR.HH/035/2020 de 14 de diciembre, mediante el cual fue transferida al SEDEGIA de la citada Gobernación, como Profesional II, manteniendo su nivel salarial (fs. 2).
II.3. Se tiene demanda de guarda legal incoada por la solicitante de tutela, de 27 de abril de 2021, dirigido al Juez Público de Familia de turno de la Capital del departamento de Tarija, por el que solicitó la guarda legal de su hermana menor; y, que su padre vive con ellas; sin embargo, por su ocupación, la mayor parte del tiempo la pasa en el área rural; asimismo, adjuntó certificado de nacimiento y carnet de discapacidad de la menor AA (fs. 17 a 19 vta. y 22).
II.4. Mediante Memorándum GOB/A/RR.HH./022/2021 de 28 de mayo, de Agradecimiento de Servicios, dispuesta por Resolución Administrativa (RA) 073/2021 de similar fecha, documento suscrito por Valentina Zenteno Rivera, Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy demandada- (fs. 3).
II.5. A través de nota de 4 de junio de 2021, la impetrante de tutela puso en conocimiento de la Directora de RR.HH. del mismo ente gubernativo mencionando que: “…al fallecimiento de mi madre en fecha 09/10/2021 producto de una fatal enfermedad que es el cáncer de colon en la República Argentina; al ser mi persona la hermana mayor de 3 mi persona se encuentra al cuidado de mi hermana menor que tiene Discapacidad Múltiple deficiencia intelectual con porcentaje de 79% siendo esta mi única fuente de sustento para mi persona y mi hermana ya que ella necesita constantes tratamientos médicos (…) se encuentra en curso el proceso de guarda de mi hermana a favor de mi persona…” (sic [fs. 4]).
II.6. Cursa Informe Legal GOB/SDEyF/RR.HH./028/2021 de 22 de junio, “INFORME SOBRE SOLICITUD DE LA SRA. SILVANA SOLEDAD MAMANI ACOSTA” (sic), en el punto “V” de conclusiones y recomendaciones refiere: “Al no haber acreditado con resolución judicial ejecutoriada de nombramiento de Tutor de la menor (…) no corresponde el reconocimiento de inamovilidad laboral a favor de la Sra. Silvana Soledad Mamani Acosta, en base a la normativa y fundamentación citadas líneas arriba” (sic [fs. 6 a 7 vta.]).
II.7. Consta nota GOB/RR.HH/UZR/095/2021 de 28 de junio, “Atención a nota de 04 de junio de 2021” (sic), mediante la cual la Directora de RR.HH. del mismo Gobierno Autónomo Departamental, remite a la peticionante de tutela, el “INFORME LEGAL N° GOB/SDEyF/RR.HH./028/2021, Sobre solicitud de estar a cargo de una persona con discapacidad…” (sic [fs. 5]).
II.8. Cursa carnet de discapacidad 166152 de AA, con CI: 10649879, Tipo de Discapacidad: Física Motora, Grado Discapacidad: GRAVE; de 28 de julio de 2021 (fs. 15).
II.9. A través de nota de 12 de agosto de 2021, dirigida a Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador Departamental de Tarija -ahora demandado-, con asunto: “Solicita reincorporación laboral” (sic), de la demandante de tutela, que señaló: “…soy la única persona de mi familia que radica en la ciudad de Tarija, lugar donde se realizan los controles médicos periódicos, el tratamiento y el seguimiento clínico de mi hermana (…) la protección de su bienestar depende íntegramente de mi persona…” (sic [fs. 8 a 9]).
II.10. Por Cite GOB/RR.HH/VZR/266/2021 de 17 de agosto, con referencia “Respuesta a nota de fecha 12 de agosto de 2021” (sic) emitida por la Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, dirigida a la accionante, refiriendo que no corresponde dejar sin efecto el Memorándum GOB/A/RR.HH./022/2021, que; “…hasta el 25 de junio de 2021 que fue el último día de se encontraba haciendo uso de su derecho adquirido de vacación, de la verificación del file personal cursa fotocopia simple del Fotocopia simple de Carnet de Discapacidad (…) adjunta una fotocopia simple de la demanda de guarda legal y de una resolución judicial en la parte pertinente de fecha 30 de julio de 2021 (…) ‘…se dispone la guarda provisional de la niña (…) con la señora Silvana Soledad Mamani Acosta…’, documentación que no es la pertinente para demostrar que su persona es la tutora legal de la menor (…) asimismo, dicha resolución judicial es de fecha 30 de julio de 2021, después de un (1) mes y 6 días aproximadamente de haber terminado la relación laboral…” (sic [fs. 21 y vta.]).
II.11. Por Sentencia 21/2021 de 26 de agosto, respecto al proceso de guarda legal incoada por la demandante de tutela contra Román Marcial Mamani Mejía, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija, otorgó la guarda de la menor AA, a favor de la accionante (fs. 32 a 35).