SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 84/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 65 vta. a 68 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1º CONCEDER tutela provisional solicitada por la accionante, siendo evidente la discapacidad de su hermana menor AA, hasta que adjunte en original o fotocopia legalizada de la Sentencia 21/2021 de 26 de agosto, dictada por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, que resolvió el proceso de guarda legal, declarando probada la demanda y otorgando la guarda de la menor a favor de Silvana Soledad Mamani Acosta, debidamente ejecutoriada.
2° Dejar sin efecto legal el Memorándum GOB/A/RR.HH./022/2021 de 28 de mayo, de Agradecimiento de Servicios, Informe Legal GOB/SDEyF/RR.HH./028/2021 de 22 de junio y Cite: GOB/RR.HH/VZR/266/2021 de 17 de agosto, con referencia “Respuesta a nota de fecha 12 de agosto de 2021”.
3° Ordenar la inmediata reincorporación laboral de la accionante, al mismo cargo que venía desempeñando, el pago de sueldos devengados desde el día de desvinculación laboral hasta su efectiva reincorporación, debiendo la entidad demandada, garantizar los derechos de la menor discapacitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA