SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan contratos de trabajo a plazo fijo suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -entidad demandada- y Luz Mabel Villca Huanca -ahora accionante- siendo el primero de 15 de abril de 2013 y el último de 30 de octubre de 2020 (fs. 9 a 29); de igual manera contratos de trabajo a plazo fijo firmados por el citado ente edil con Mercedes Salcedo -hoy peticionante de tutela- siendo el primero de 3 de mayo de 2012 y el último de 30 de noviembre de 2020, contratos últimos con fenecimiento el 31 de diciembre de igual año (fs. 67 a 82).
II.2. Por Conminatoria J.D.T.L.P./ /D.S. 0495/011/2021 de 22 de enero, la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, Micaela Nancy Balderrama Veliz, conminó a la entidad demandada la inmediata reincorporación de las trabajadoras Luz Mabel Villca Huanca, al cargo de auxiliar de limpieza y Mercedes Salcedo al puesto de cocinera en el Hospital Municipal de Segundo Nivel Los Pinos dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 121 a 126).
II.3. El 11 de febrero de 2021, se practicó la notificación con la Conminatoria J.D.T.L.P./ /D.S. 0495/011/2021, a las ahora accionantes en la Secretaría de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz en conformidad del art. 46 del DS27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo- (fs. 120).
II.4. Por RA 105-21 de 29 de marzo de 2021, la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, resolvió el recurso de revocatorio interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz determinando confirmar la Conminatoria J.D.T.L.P./ /D.S. 0495/011/2021 (fs. 297 a 299 vta.).
II.5. A través de la RM 809/21 de 30 de agosto de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la Asesora Legal de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra la RA 105-21, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento, determinando en la parte resolutiva: “CONFIRMAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa N° 105-21 de 29 de marzo de 2021, y consecuentemente CONFIRMAR TOTALMENTE la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL J.D.T.L.P./ /D.S.NO. 0495/Nº 011/2021 de 22 de enero de 2021, por la cual ‘…CONMINAA LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN de las trabajadoras LUZ MABEL VILLCA HUANCA (…) al cargo de AUXILIAR DE LIMPIEZA, MERCEDES SALCEDO (…) al cargo de COCINERA (…) a sus funciones laborales en el HOSPITAL DE LOS PINOS / GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales’” (sic [fs. 146 a 151 vta.]).
II.6. Por formulario de notificación de 1 de septiembre de 2021 se practicó esa diligencia al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con la RM 809-21, en la oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Gestión de RR.HH. (domicilio señalado) de conformidad al art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (fs. 145).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el cómputo del plazo de la inmediatez en casos en los que se emite las conminatorias laborales y se pide el cumplimiento de las mismas a través de la acción de amparo constitucional, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre señaló: “Por todo lo relata