SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 22 a 27 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum D.I.S. 20/2021 de 5 de abril, fue designado como Técnico IV en la Dirección Departamental de Interacción Social dependiente del Despacho del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y el 18 de octubre de 2021, durante el transcurso de la relación laboral, nació su hija; por lo que, conforme a derecho, solicitó el pago de los subsidios prenatales de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de igual año y el de natalidad, haciendo un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos); sin embargo, “hasta el momento” no le fueron otorgados, lo que puso en riesgo la nutrición, formación física y psicológica y la madre, y siendo que su persona ya erogó los gastos de alimentación de su hija, debe procederse al pago retroactivo de los referidos subsidios en dinero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos y los de su hija a la seguridad social; así como a la vida, a la salud, a la alimentación y al principio de interés superior de la menor; citando al efecto los arts. 15.I; 18.I; 45. I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se disponga la cancelación retroactiva y monetaria de cinco subsidios prenatales y el de natalidad, haciendo un total de Bs12 000.-; y, b) La imposición de costas, costos, así como daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 59 vta., en presencia del accionante asistido de su abogado, y la representante legal de la autoridad accionada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia manifestó que: 1) No se agotó la vía administrativa; puesto que es deber de la gobernación proveer las asignaciones familiares; 2) La hija del impetrante de tutela nació el 18 de octubre de 2021; por lo que, le corresponde el subsidio de natalidad; sin embargo, el mismo aún no fue cancelado, pese a que ya transcurrió más de un mes y varios días desde ese entonces; 3) Con referencia a que no correspondería los cinco subsidios prenatales se debe retrotraer el pago a “…septiembre, agosto, julio, junio y mayo…” (sic); puesto que la mencionada asignación familiar se otorga desde el quinto mes de embarazo; y, 4) Debido a que el plazo para el pago de los referidos subsidios se encuentra “súper abundantemente vencido” solicitó que el mismo se cumpla de manera inmediata o caso contrario se disponga el pago del subsidio de lactancia correspondiente al mes de noviembre.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante en audiencia manifestó que: i) Corresponde denegar la solicitud de pago del subsidio prenatal correspondiente al noveno mes de embarazo; puesto que la atención médica del indicado mes fue en octubre de 2021, el mismo mes del nacimiento de la menor de edad; por lo que, el referido mes de octubre le correspondería el subsidio de natalidad y no el prenatal; y, ii) El accionante presentó el Formulario de Calificación del Beneficio para el Régimen de Asignaciones Familiares, sin una nota de comunicación interna, por ello no acreditó la vulneración de su derecho con relación al subsidio de natalidad, respecto al cual tampoco agotó la vía administrativa.
Juan Carlos Zambrana Vaca, Director Departamental de Interacción Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 37.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera
del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
-con la aclaración de que se convocó al Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución
138/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 60 a 63 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, ordenó a las
autoridades ahora accionadas que en el plazo de quince días hábiles procedan al
pago de cinco subsidios prenatales y uno de natalidad, por un valor de Bs2
000.- (dos mil bolivianos) cada uno, haciendo un total de Bs12 000.- en favor
del accionante, debiendo ser retroactivas y canceladas en dinero, bajo los
siguientes fundamentos: a) La
seguridad social está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud y a la
vida del ser gestante y recién nacido hasta que cumpla un año de edad,
sustentado en el principio del interés superior del niño y niña, de manera que
el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los
beneficiarios consistentes en productos alimenticios inocuos, no transgénicos,
con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre
gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del
mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto
mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; b) Que el empleador acate estrictamente
la provisión de las asignaciones familiares, permite el ejercicio del derecho a
la seguridad social de la madre y del recién nacido, que materializa a su vez
los derechos a la vida y a la salud; lo contrario, implica la vulneración del
contenido esencial de ambos derechos; en ese contexto la falta oportuna de las
prestaciones en favor del impetrante de tutela para su hija menor de edad lesionó
los derechos constitucionales invocados; siendo viable conceder la tutela y determinar
su pago en forma monetaria; toda vez que, en especie resultaría inoportuno,
desactualizado y no cumpliría su finalidad; por lo que, corresponde disponer la
compensación retroactiva en dinero; c) Respecto
al subsidio prenatal correspondiente al noveno mes de embarazo, cursa en
obrados el Certificado de Atención Prenatal otorgado por la Caja de Salud CORDES,
lo que acredita que le corresponde recibir el referido subsidio aun el menor
haya nacido el mismo mes; toda vez que, el subsidio de lactancia recién le
corresponde a partir del 18 de noviembre de 2021; y, d) Con relación al pago del subsidio de lactancia del mes de
noviembre no corresponde conceder la tutela “…en razón de encontrarse aún
vigente” (sic).
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso de análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- IV. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada,
- POR TANTO