SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos y los de su hija a la seguridad social; así como a la vida, a la salud, a la alimentación y al principio de interés superior de la menor; ya que, a pesar de solicitar en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la entrega de cinco subsidios prenatales y el de natalidad, hasta la interposición de esta acción de defensa, no se canceló los mismos.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De las prestaciones del Régimen de asignaciones familiares y el principio de subsidiariedad
La SCP
1104/2012 de 6 de septiembre, refiriéndose a este tópico de seguridad social y la
excepción al principio de subsidiariedad concluyó que: “Por la protección especial de la que gozan la
mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un
año de edad,
el principio de subsidiari[e]dad de la acción de amparo constitucional no es
aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o
hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también
extensiva en materia de seguridad social referida a las
prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están
contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que
se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre
como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección
especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al
agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se
abra el ámbito de protección de esta acción de defensa” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
“I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- IV. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada,
- POR TANTO