SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1240/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándum D.I.S. 20/2021 de 5 de abril, Juan Carlos Zambrana Vaca, Director Departamental de Interacción Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni designó a Carlos Enrique Ojopi Suarez -hoy accionante- como Técnico IV-Sonido de la Dirección Departamental de Interacción Social, con nivel salarial 14 de la planilla de Inversión (fs. 3).

II.2.  Cursa Notas de Comunicación Interna D.I.S./ 02/2021 de 8 de junio,
DIS 35/2021 de 6 de julio, DIS 126/2021 de 9 de agosto, DIS 229/2021 de 9 de septiembre, DIS 349/2021 de 19 de octubre, dirigidas a la Directora Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social, el accionante solicitó el pago de los subsidios prenatales correspondientes a quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno mes de embarazo; (fs. 5, 8, 11, 14 y 17), adjuntando el respectivo Certificado de Atención Prenatal emitido por la Caja de Salud CORDES (fs. 7, 10, 13, 16 y 19).

II.3.  Por Certificado de Nacimiento 1419900, se evidencia que el 18 de octubre de 2021, nació la menor de edad AA, siendo sus progenitores el accionante y Noemi Chavez Taborga (fs. 4).

II.4.  Se tiene Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares emitido por la Caja de Salud CORDES el 28 de octubre de 2021, que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, que dispuso el pago del subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez y doce subsidios de lactancia desde 17 de noviembre de 2021 hasta 18 de octubre de 2022 (fs. 21).

II.5.  Mediante Informe 44/2021 de 7 de noviembre, Wilma Suarez Ruiz, Analista IV de la Dirección Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, señaló que a “la fecha” se adeuda al accionante un nacido vivo -siendo lo correcto un subsidio de natalidad- y cinco “lactancias” -siendo lo correcto cinco subsidios prenatales- del mes de mayo a septiembre de 2021, con un valor por paquete de Bs2 000.-, haciendo un total de Bs12 000.- (fs. 40).