SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1247/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2022-s3

Fecha: 26-Sep-2022

En efecto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, toda acción tutelar concluye con la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional; por tanto, mientras se esté conociendo en revisión el fal

Segunda problemática:

Respecto a Freddy Coronel Alacoma, Juez del Tribunal del Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, se tiene que la razón por la que fue accionado dicha autoridad, es porque junto a los restantes dos jueces -que no son accionados-, conformantes del indicado Tribunal, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2021, resolvieron la primigenia acción de libertad presentada por el impetrante de tutela, determinando denegar la tutela solicitada (Conclusión II.1), decisión que ahora es cuestionada porque no se habría reestablecido los derechos del nombrado, con el argumento que no están facultados para ver ese tipo de anormalidades; consecuentemente, la interposición de la presente acción de amparo constitucional contra la nombrada autoridad, refleja la disconformidad del peticionante de tutela con la decisión asumida por el Tribunal de garantías, intentando que otro Juez, Tribunal de garantías o Sala Constitucional, revise dicho fallo, a través del presente amparo constitucional, cuando conforme el diseño procesal constitucional tal facultad atañe únicamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, que según la dinámica procesal constitucional, determinará si las resoluciones dictadas por Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales, se acomodan al ordenamiento jurídico, a la doctrina y la jurisprudencia constitucional; y de evidenciar que la reclamación expresada por quien activó la justicia constitucional no fue resuelta en la dimensión expuesta, persistiendo las lesiones a derechos fundamentales y constitucionales denunciadas, restituirá, si así corresponde,  los mismos a través de la correspondiente Sentencia Constitucional Plurinacional que adquiere calidad de cosa juzgada.

En ese entendido, conforme se tiene advertido ut supra, la Resolución 17/2021, emitida por el Juez accionado, junto a los dos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, se encuentra en fase de revisión ante éste Tribunal Constitucional Plurinacional, aguardando el sorteo a Magistrado (a) Relator (a) y consecuentemente la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional; contexto bajo el cual, se denota que la reclamación deducida por el accionante a través de la acción de amparo constitucional en estudio, pretende que la justicia constitucional ingrese a examinar una Resolución constitucional dictada en otra acción de defensa, sin tomar en cuenta que acorde al marco jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2, no es posible que a través de la interposición de una acción de defensa se pretenda impugnar o cuestionar total o parcialmente resoluciones emitidas previamente por Jueces, Tribunales de garantías o Salas Constitucionales devinientes de otra acción constitucional, porque implicaría posibilitar la formulación de reclamaciones de manera cíclica, hasta alcanzar la satisfacción de la parte impetrante de tutela según su planteamiento personal, que a su vez conllevaría la disconformidad del tercero afectado que también intentaría acudir a la jurisdicción constitucional desconociendo el alcance y efectos de las resoluciones dictadas en sede constitucional.

Por lo expuesto, ante la imposibilidad de examinar vía ésta acción tutelar la resolución emitida por un Tribunal de garantías dentro de una primigenia acción de defensa, en aplicación del entendimiento jurisprudencial invocado, también corresponde denegar la tutela solicitada respecto a la nombrada autoridad accionada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 208 de 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 129 a 136 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: DENEGAR en todo la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada en sus dos dimensiones.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO