SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1251/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica; y, a la defensa, alegando que dentro del proceso ejecutivo seguido por Jimmy Gonzalo Aparicio Antezana contra Ignacio Luis Eduardo Torrico Laserna, interpuso incidente de nulidad de obrados el cual al haber sido rechazado, suscitó la interposición de recurso de apelación; sin embargo, pese a que dicha impugnación no fue resuelta, de manera ilegal y contradictoria la Jueza ahora accionada ordenó que se emita mandamiento de desapoderamiento en su contra, sin considerar el impedimento legal para ejecutar dicho mandamiento, imposibilitando que pueda adquirir derecho propietario por el transcurso del tiempo mediante la acción de usucapión; accionando igualmente contra los decretos de 24 de agosto y 6 de septiembre, ambos de 2021, el primero que dispuso que se esté al proveído de 23 de agosto del mismo año, que determinó el mandamiento de desapoderamiento; y el segundo, que señaló que la apelación sería en efecto devolutivo, con lo que a su criterio existiría un daño inminente ante la ejecución del mandamiento de desapoderamiento. 

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” y la limitación de los alcances de dicha protección

           La SCP 0333/2021-S3 de 9 de julio, haciendo referencia a la
SCP 0654/2017-S2 de 3 de julio, estableció que: «Con relación a la protección del derecho a la vivienda a través de la tutela provisional ante la inminencia de un desapoderamiento, así como la limitación de los alcances de dicha protección, en la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, señaló: “Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó precedentemente que el mismo tiene la característica de ser ‘fundamental-fundamental’; toda vez que, se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; de modo tal que, cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos; por lo que, corresponde activar su tutela en la medida de lo posible, para evitar cualquier afectación que pueda dar lugar a que se vulneren los ‘otros’ derechos mencionados. En razón a esto, la jurisprudencia desarrollada en varias Sentencias Constitucionales ha previsto que, cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una tutela de carácter ‘provisional’, siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida. Es decir que, para evitar que una persona quede desprotegida al perder su vivienda, mientras se tramite todavía algún mecanismo que podría determinar que no corresponde el desalojo, el Tribunal Constitucional Plurinacional deberá tutelar ‘provisionalmente’ ese derecho a fin de evitar cualquier lesión a otro derecho que pueda resultar como consecuencia de la restricción del primero.

Así, entre otras, la SC 1082/2003-R de 30 de julio, en un caso similar al que ahora se analiza, estableció lo siguiente: ‘Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.

En la problemática en análisis, si bien se invoca como lesionado el derecho a la seguridad jurídica, no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.

Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución’”.