SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2022-S1
Fecha: 13-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. René Olmedo Virreira, Gerente General de la Empresa Técnica Constructora y de Servicios “Olmedo Ltda.”, por memorial presentado el 12 de mayo de 2004, ante el “Juez 6to. de Partido en lo Civil” (sic) del departamento de Cochabamba, formalizó demanda ordinaria contra YPFB (fs. 6 a 12).
II.2. Orlando José Zurita Vilte y Mario Rolando Antezana Claros, en representación de YPFB, presentaron el 2 de agosto de 2004, un escrito oponiendo excepciones previas dentro de proceso anteriormente señalado (fs. 14 a 20 vta.).
II.3. El “Juez 6to. de Partido en lo Civil” (sic) del departamento de Cochabamba, por Auto de 27 de febrero de 2009, declaró improbadas las excepciones de impersonería del demandado, impersonería de la empresa demandada, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y prescripción; asimismo, probada la excepción de cosa juzgada (fs. 37 a 40 vta.).
II.4. La Empresa Técnica Constructora y de Servicios “Olmedo Ltda.” a través del escrito presentado el de 6 de marzo de 2009, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 27 de febrero de 2009 (fs. 41 a 47 vta.).
II.5. La Sala Civil Segunda “de la Corte Superior de Justicia” de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de enero de 2011, revocó en parte el Auto impugnado y por ende declaró IMPROBADA la excepción previa de cosa juzgada, disponiendo que el Juez a quo imprima el trámite correspondiente (fs. 51 a 55 vta.). Asimismo, por Auto de 24 de febrero de igual año, aclaró que “…el referido auto de vista Revoca en parte el auto apelado de 27 de febrero de 2009, esto es la parte que declara probada la excepción previa de cosa juzgada, y mantiene incólume los otros puntos resueltos” (sic [fs. 57]).
II.6. Por Sentencia de 30 de julio de 2014, el Juez de Partido Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró improbada en todas sus partes la demanda principal y probadas las excepciones perentorias de improcedencia y falta de acción y derecho (fs. 58 a 66 vta.).
II.7. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, confirmó la Sentencia aludida (fs. 67 a 72).
II.8. La Empresa Técnica Constructora y de Servicios “Olmedo Ltda.” por memorial presentado el 10 de junio de 2019, interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista (fs. 74 a 77).
II.9. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 1017/2019 de 30 de septiembre, declaró infundado el mencionado recurso de casación (fs. 83 a 99).
II.10. Cursa el informe de 5 de octubre de 2021, elaborado por Mirtha López Herrera, Secretaria Abogada de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que adjunta circulares (fs. 267 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitrari