SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1297/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2022-S3

Fecha: 28-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Auto de Apertura de Proceso Sumario 23/2019 de 19 de agosto, por el que el Sumariante de la Dirección Departamental del Notariado de Potosí, admitió la denuncia presentada por Margoth Yucra Ríos -hoy tercera interesada- contra Norka Jackelin Soto Serrudo -ahora accionante- por presuntamente adecuar su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. f) con relación al art. 18 incs. a), b) y j) de la LNP (fs. 36 a 41 vta.) Asimismo, por Resolución Final de Primera Instancia 02/2020 de 18 de octubre; la misma autoridad declaró probada la referida denuncia por la comisión de la infracción disciplinaria establecida en los arts. 105 inc. f) con relación al 18 incs. a) y b) de la citada Ley; e improbada la denuncia con respecto a la falta disciplinaria comprendida en el art. 105 inc. f) con relación al art. 18 inc. j) de la indicada Ley (fs. 86 a 96).

II.2. A través de memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, ante la Dirección Departamental del Notariado de Potosí, la accionante formuló recurso de apelación contra la Resolución Final de Primera Instancia 02/2020, indicando que fue emitida en día inhábil y fuera de plazo, solicitando que se revoque totalmente la misma y también se anule obrados hasta el Auto de Apertura de Proceso Sumario 23/2019 y todo lo tramitado posteriormente (fs. 99 a 110).

II.3.  Cursa Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia 021/2021 de 3 de mayo; por la que, la entonces Directora a.i. de la DIRNOPLU, resolvió confirmar la Resolución Final de Primera Instancia 02/2020 (fs. 120 a 128). Notificada dicha Resolución a la accionante el 27 de julio de 2021 (fs. 146).