SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; y al acceso a la justicia; y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que en el proceso disciplinario seguido en su contra la autoridad accionada resolvió su impugnación sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; además de una incorrecta interpretación de la norma; puesto que: 1) No consideró que el agravio referido al incumplimiento de plazos procesales, generó una prolongada sustanciación de su causa, tampoco tomó en cuenta la irregular notificación y producción de la prueba testifical de cargo; 2) Aplicó indebidamente las normas del Código Procesal Civil, para aplicar el principio de convalidación en el tratamiento de las nulidades planteadas, omitiendo considerar lo dispuesto en el art. 115 de la LNP; y, 3) Determinó que su conducta se adecuó a lo previsto en el art. 77 de la citada Ley, que no estuvo incorporado en el proceso como falta disciplinaria; así como citó los arts. 105 y 118 de esa Ley, en los que no se enmarcó el proceso disciplinario y concluyó citando una supuesta corrección producida dentro de la Escritura Pública “174/2018” sin la correspondiente nota marginal, cuando en el proceso disciplinario se tramitó aspectos irregulares correspondientes a otras escrituras públicas.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
Al respecto la SCP 0495/2019-S4 de 12 de julio, estableció lo siguiente: “Resulta relevante recordar que sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada no solo por su texto escrito sino también, por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, en el que este último, se encuentra en sumisión al primero; ‘…2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ Posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero, se sumó un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo’, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad se expresa en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se