SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 176/2021 de 15 de abril, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, admitió la solicitud de cesación a la detención preventiva presentado por Giovani Valentín Pachaguaya Ticona -hoy accionante-, disponiendo la aplicabilidad del art. 231 bis.I.9 del CPP; es decir, la detención domiciliaria en el domicilio presentado en esa audiencia, el trámite de arraigo, la prohibición de acercamiento a la parte víctima y al lugar donde se suscitará el hecho o a los testigos, la presentación mediante registro biométrico ante el representante del Ministerio Público y una fianza económica de Bs60 000.-, vía depósito judicial del Consejo de la Magistratura (fs. 2 a 3 y vta.).
II.2. Por Nota de 26 de abril de 2021, la Jueza ahora coaccionada, remitió a Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, el cuaderno procesal con acusación, la cual contiene cargo de recepción de 29 igual mes y año a las 8:30 horas (fs. 7 y vta.).
II.3. Cursa Auto Interlocuorio de 30 de abril de 2021, emitido por la Jueza ahora accionada, que dispuso la devolución de obrados a la Jueza hoy coaccionada, a efectos de que subsane lo observado, en sentido que: 1) No se encuentra el acta de audiencia y la resolución de 28 de diciembre de 2020, señalada por decreto de 24 de igual mes y año; 2) La acusación no cumple con el contenido del art. 341.I.1 del CPP; puesto que, no cuenta con el croquis del domicilio real de la víctima ni del acusado; y, 3) Por Auto Interlocutorio de 176/2021 la Jueza hoy accionada, admitió la solicitud de cesación de la detención preventiva y dispuso otras medidas cautelares; sin embargo, de la revisión de obrados se evidenció la ausencia de las siguientes piezas procesales que acrediten su cumplimiento: i) Verificación domiciliaria del accionante; ii) Formulario de notificación con el registro de arraigo en las oficinas de migración; iii) Mandamiento de detención domiciliaria; y, iv) Certificado de depósito correspondiente a la fianza impuesta. Conforme lo previsto por el art. 250 del CPP se señaló que es imprescindible que las referidas piezas procesales se remitan a su despacho (fs. 9 y vta.).
II.4. Por Nota de 9 de junio de 2021, se remitió la acusación a la Jueza ahora accionada, quien mediante Auto Interlocutorio de 11 de igual mes y año, dispuso la devolución de obrados a la Jueza hoy coaccionada, a efectos de que subsane lo observado. En ese sentido, por Nota de 11 del citado mes y año, se devolvieron obrados al juzgado de origen (fs. 36 a 38).
II.5. Mediante Nota de 13 de agosto de 2021, la Jueza hoy coaccionada, remitió a la Jueza ahora accionada, el cuaderno procesal con acusación la cual contiene cargo de recepción el 18 de agosto de 2021 a las 10:27 horas (fs. 13).
II.6. Cursa memorial presentado el 17 de agosto de 2021, a la Jueza ahora coaccionada, por el cual el accionante solicitó que se extienda el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria. Dicha solicitud mereció el decreto de 19 de igual mes y año, emitida por María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, a través de la cual, se señaló que “De la revisión del sistema Sirej se evidencia que la presente causa radia en el tribunal de sentencia anticorrupción y violencia de la ciudad de la paz en mérito a requerimiento conclusivo acusatorio, que por secretaria remítase en el día, se con nota de cortesía” (sic [fs.46 y vta.]).
II.7. Consta memorial presentado el 19 de agosto de 2021, a la Jueza hoy accionada, por el cual el accionante solicitó que se emita el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria. En virtud a ello, la mencionada autoridad judicial por decreto de 23 de igual mes y año, señaló que se cumpla “…con la resolución de fecha 19 de agosto de 2021” (sic [fs.14 y 43]).
II.8. Por Auto Interlocutorio de 19 de agosto de 2021, la Jueza ahora accionada, dispuso la devolución de obrados a la Jueza hoy coaccionada, a efectos de que se subsane lo observado (fs. 40 y vta.).