SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 32/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 63 a 66, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia,
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a las autoridades judiciales que ejercieron la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, sin responsabilidad, así como la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional.
a) Disponer que la autoridad judicial que se encuentre ejerciendo el cargo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, ya sea como titular o suplente, se pronuncie de forma inmediata sobre la solicitud de detención domiciliaria del accionante, salvo que la misma ya hubiese sido efectuada o que la situación jurídica del accionante hubiese cambiado.
b) Disponer que la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, una vez notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, remita de forma inmediata los antecedentes del proceso penal seguido contra el accionante, al juzgado de origen, si es que aún no se hubiese hecho efectiva dicha remisión.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al derecho a la igualdad y al principio de legalidad, así como, a la actuación de Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 1332/2022-S3 (viene de la pág. 14).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA