SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2025-S4

Fecha: 20-Sep-2022

A mayor abundamiento se debe tener presente lo previsto en el art. 368 del CPP, referido al Perdón Judicial, estableciendo que: “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederán el perdón judicial al autor o partícipe que po

En consecuencia tomando en cuenta lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que señala que, cuando una persona pueda ser beneficiada con el perdón judicial, corresponde a la autoridad de la causa considerar de manera inmediata la aplicación o no de dicho beneficio, no siendo posible diferirla o condicionarla a la presentación de un recurso de apelación restringida o la ejecutoria de la sentencia, pues su esencia y finalidad de dicho instituto es evitar los efectos negativos de una privación de libertad en casos en los que la condena es mínima; ya que actuar en contrario se constituye en una decisión que vulnera el debido proceso; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 06/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que, en el plazo de veinticuatro horas de notificada a la autoridad demandada con el presente fallo constitucional, proceda a considerar la solicitud de aplicación o no

CORRESPONDE A LA SCP 0199/2025-S4 (viene de la pág. 9).

del beneficio de Perdón Judicial, siempre y cuando la situación jurídica de la accionante no haya cambiado por el transcurso del tiempo y por la resolución de los recursos impugnatorios formulados en su momento.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA