SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2025-S4

Fecha: 20-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto de Control Jurisdiccional de 15 de julio de 2022, la Jueza ahora demandada, declaró que: “…ha quedado en claro el hecho que persiste investigar y a quien se investiga Rosario Churqui Portugal por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad art. 332 numeral 1 y 2 con relación al art. 23 del Código Penal…” (sic [fs. 20 y vta.]).

II.2.    El 21 de agosto de 2021, el Fiscal de Materia asignado al caso amplió la investigación y presentó Resolución de Imputación Formal 114/2021, en contra de Rosario Churqui Portugal –ahora accionante–, solicitando la aplicación de medidas cautelares (fs. 12 a 16 vta.).

II.3.    Cursa Resolución 565/2021 de 22 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la ahora impetrante de tutela, por el delito de robo agravado, que dispuso la detención preventiva de la misma y sea en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por el plazo de tres meses (fs. 17 a 19 vta.).

II.4.    Se tiene Sentencia 338/2022 de 13 de septiembre, emitida por Dina Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandada–, en la que: i) Admitió la salida alternativa de procedimiento abreviado a favor de Rosario Churqui Portugal –ahora solicitante de tutela–, emitido por el Ministerio Público, y falla dictando Sentencia condenatoria para la indicada, por haberse declarado autora del delito de encubrimiento del delito de robo agravado tipificado en el art. 171 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de dos años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de costas al Estado de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); debiendo empozarse al Consejo de la Magistratura dicho monto; ii) Asimismo, estableció que deberá pagarse si así corresponde el resarcimiento de costas y daños a la víctima, que deberá ser calificado ante el Juez de Ejecución; en consecuencia, ordenó se emita el mandamiento de condena de la ahora accionante; iii) El abogado de la víctima hizo la reserva de recurso de apelación restringida; a ello, la referida Jueza indicó que se considere el tiempo prudencial conforme al art. 408 del CPP para luego su ejecutoria; y, iv) Por su parte el abogado de la hoy impetrante de tutela, presentando el certificado de antecedentes penales de su defendida, solicitó la aplicación del art. 368 del CPP referido al perdón judicial; y, la mencionada Jueza señaló: “…conforme establece la ley es posible el beneficio de un perdón judicial, sin embargo habiendo anunciado un recurso de apelación, no está ejecutoriado para darse la eficacia de la sentencia de 2 años, en consecuencia ejecutoriada la misma la autoridad jurisdiccional pues deberá establecer un perdón judicial conforme prevé la ley pero primeramente debe ejecutoriarse la misma…” (sic [fs. 8 a 10]).