SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2025-S2

Fecha: 29-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta proveído de 22 de junio de 2022, de señalamiento de audiencia presencial para considerar la aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Ossio Vidal -impetrante de tutela- y otro por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, para el 17 de agosto del mismo año a horas 10:00 (fs. 7).

II.2.  Cursa acta de 29 de agosto de 2022, en el que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital del mismo departamento, suspendió la audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares contra el ahora accionante y otro, para el 16 de septiembre de la misma gestión a horas 9:00, debido a la “RE-FUNCIONALIZACIÓN” dispuesta mediante “Instructivo N° 43/2022” (fs. 23); asimismo, según acta de 16 de igual mes y año, Luis Fernando Pérez Montaño el Juez de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, suspendió la audiencia programada debido al incidente de nulidad de imputación formal presentado por el hoy peticionante de tutela, motivo por el que se señaló nueva fecha para el 29 de septiembre de igual año a horas 10:00, constando en la parte final el “LINK”, con el recordatorio para las partes de que al ser virtual la audiencia en la “Sala WEBEX”, tienen “…la obligación de conectarse el día y hora de la audiencia programada…” (sic [fs. 24]).

II.3.  Consta Acta de 29 de septiembre de 2022, por el que, la autoridad jurisdiccional accionada en virtud al informe de Secretaría del Juzgado, sobre la inasistencia del imputado y su abogado, mediante Auto de igual data, rechazó in límine su incidente de nulidad de imputación formal, en observancia del art. 314 del CPP y lo declaró rebelde en aplicación de los arts. 87.1 y 89 del mismo adjetivo penal, por su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, disponiendo entre otras medidas, se expida por Secretaría mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 25 a 26). 

II.4.  Cursan capturas de pantalla de mensajería en la aplicación de WhatsApp, en las que se advierte la interacción entre Claudia Janeth Cardozo Apaza, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba y Marianela Vargas Vásquez, abogada del ahora accionante, sobre la demora que habrían tenido para conectarse a la audiencia virtual celebrada en el “juzgado anticorrupción 1” debido al enlace proporcionado para este efecto (fs. 2 y 3; y, 27 y 28).