SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2024-S4

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de septiembre de 2022, cursante de fs. 30 a 32; y, el de subsanación, el 20 de igual mes y año (fs. 60 a 61 vta.), la accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Adonay Cuellar Vaca en su contra, por el delito de avasallamiento, interpuso las excepciones de incompetencia en razón de materia, prejudicialidad y prescripción; así como, el incidente de nulidad de imputación; empero, María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, mediante Auto Interlocutorio 633/22 de 9 de septiembre, determinó declararlos improbados, sin la mínima fundamentación y motivación; por lo que, en la misma audiencia donde se emitió el fallo indicado y en aplicación de lo previsto por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación contra tal decisión, pretendiendo además exponer sus agravios a continuación; empero, la autoridad de instancia le negó aquello bajo el fundamento de que ya se concedió la impugnación planteada y que solo correspondía remitir el recurso ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; en virtud de lo cual, su abogada insistió que se le permitiese exponer los agravios de la apelación planteada; dado que, el precepto citado, establece que se debe interponer y fundamentar dicho recurso en audiencia; no obstante, la Jueza de la causa, mantuvo su criterio de que la exposición impetrada debía realizarse ante el a quem, provocando así, que el fallo recurrido adquiera calidad de cosa juzgada; ya que, aquello no permite al Tribunal de segunda instancia el declarar la procedencia del recurso formulado, si este no fue fundamentado en la audiencia donde se dictó el fallo cuestionado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso vinculado a sus derechos a la impugnación y a la defensa, citando al efecto al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la “providencia” de 9 de septiembre de 2022; mediante la cual, la Jueza demandada le negó su derecho a recurrir y fundamentar su recurso de apelación incidental, debiendo la autoridad demandada señalar día y hora de audiencia al efecto, es decir, para interponer y fundamentar debidamente su impugnación contra el Auto Interlocutorio 633/22, que declaró improbados las excepciones e incidente que planteó; y, sea con la declaración de existencia de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Consta actas de suspensión de audiencia de 26 y 28 ambas de septiembre de 2022, cursantes a fs. 63 y 64, debido a la falta de notificación a las partes; y, de 30 de igual mes y año (fs. 79), por falta de quorum.

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 89, presentes el apoderado de la solicitante de tutela y el tercero interesado, acompañados de sus abogados, ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por intermedio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los argumentos esgrimidos en su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos refirió que, en una ocasión anterior la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó un recurso similar planteado por Fátima Camacho Suárez, por no haberse expuesto oralmente los agravios ante la autoridad de primera instancia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 81.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Luis Enrique Rodríguez Suarez, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de esta acción de defensa ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 80.

I.2.4. Intervención del tercero interesado

Adonay Cuellar Vaca, mediante su abogado, en audiencia; indicó que, fue notificado con el señalamiento de audiencia de apelación incidental y medidas cautelares para el lunes 10 de octubre de 2022; por lo que, no existió ninguna transgresión de derechos fundamentales.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 160/2022 de 6 de octubre, cursante de fs. 89 a 92 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme la normativa y jurisprudencia desarrollada al efecto, cuando un fallo es dictado en audiencia de forma oral, la parte que se considere agraviada por este debe interponer el recurso de apelación en el mismo verificativo; empero, su fundamentación debe ser desarrollada posteriormente en alzada; y, b) Al haberse elevado obrados ante el Tribunal de segunda instancia y estar por ello pendiente el agotamiento de los recursos en la jurisdicción ordinaria, se suscita una causal de improcedencia por subsidiariedad que impide emitir un pronunciamiento de fondo.