SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2024-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 632/22 de 9 de septiembre de 2022, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Adonay Cuellar Vaca –ahora tercero interesado– en contra de María Candelaria Antelo Solíz –hoy accionante–, por el delito de avasallamiento; María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, determinó “denegar” las excepciones de incompetencia en razón de materia, prejudicialidad y prescripción; así como, el incidente de nulidad de imputación por defectos absolutos, interponiendo la defensa técnica de la sindicada recurso de apelación contra dicho fallo en el mismo verificativo, ordenando en consecuencia la autoridad hoy demandada, remitir obrados ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas para su respectivo tratamiento, solicitando la indicada defensa se le permita exponer sus agravios de impugnación, petición que fue denegada por la Jueza de la causa, bajo el fundamento que aquellos debían ser expuestos en la audiencia de apelación (fs. 46 a 49 vta.).
II.2. Consta decreto de 23 de septiembre de 2022; a través del cual, Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló audiencia para el 10 de octubre del año anotado, para resolver el recurso de apelación incidental formulado por la impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 632/22; así como, las apelaciones planteadas por la parte civil y la sindicada contra las medidas cautelares dispuestas por el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre del año mencionado (fs. 85).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código. | IV. Las audiencias serán registradas en su integridad digitalmente de manera audiovisual. La Oficina Gestora de Proce
- III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se perm
- POR TANTO