SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2024-S4
Fecha: 12-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 160/2022 de 6 de octubre, cursante de fs. 89 a 92 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; y,
2° Por Secretaria General de este Tribunal remitir, una copia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a los Presidentes de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para la difusión del entendimiento establecido con relación a la tramitación y fundamentación de apelación desarrollada; toda vez que, se observa de manera reiterada la errónea tramitación de los recursos de apelación, tanto por las autoridades de primera instancia como de los Tribunales de alzada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código. | IV. Las audiencias serán registradas en su integridad digitalmente de manera audiovisual. La Oficina Gestora de Proce
- III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se perm
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