SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por convocatoria a elecciones gestión 2021-2023, la Comisión Electoral del ICALP -demandados-, convocó a las abogadas y abogados registrados y matriculados en dicho Colegio, a participar del proceso eleccionario de renovación de su Directorio, estableciendo a ese fin, diez cláusulas detallando las condiciones, requisitos, habilitaciones, cronogramas, resultados, posesión, duración y vacíos de situaciones no previstas (fs. 7 a 9).
II.2. A través de memorial presentado el 19 de mayo de 2021, ante la Comisión demandada, Nelly Yola Mendoza Garzofino, delegada del frente “Credibilidad, Confianza y Valores del Abogado - C.C.V.A.” -accionante-, interpuso impugnación a la inscripción y presentación de candidaturas de la fórmula “Frente de Alianza Unidad Independiente Nueva Visión del Abogado - F.A.U.I.N.V.A.”, pues se encontraría fuera de plazo, perdiendo su derecho a la participación del proceso eleccionario, solicitando su inhabilitación (fs. 12 a 13 vta.).
II.3. Mediante Nota CITE: ICALP/CE/ 010/2021 de 19 de mayo, la Comisión demandada notificó a la impetrante de tutela con la lista de observados, solicitándole que “…adjunten fotocopia simple del título en provisión nacional de todos los candidatos, a efectos de considerar la antigüedad del profesional…” (sic), otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas. Recibida por la prenombrada en la misma fecha (fs. 10).
II.4. Consta Acta de Verificación 104/2021 de 17 de mayo, emitido por Juana Ruth Mamani Jarro, Notaria de Fe Pública 61 de La Paz, quien a pedido de Raúl Freddy Poma Peñaranda, Presidente de la Comisión Electoral del ICALP se constituyó en las instalaciones de dicho Colegio para la verificación de apertura de sobres y documentos de candidatos al Directorio, gestión 2021-2023 (fs. 55 a 60).
II.5. Cursa memorial presentado el 21 de mayo de 2021, por la peticionante de tutela, subsanando las observaciones de las candidaturas del frente “Credibilidad, Confianza y Valores del Abogado - C.C.V.A.”, manifestando en el otrosí, que: “…Extraña solicitud de presentación de requisito no contemplado en convocatoria consistente en fotocopia de Título en Provisión Nacional a efectos de considerar antigüedad profesional, requerido a través de nota cite: ICALP/CE/N°010/2021 de 19 de mayo de 2021, exigencia que es completamente arbitraria e ilegal, debido a que el documento incoado no se encuentra en el Check List de requisitos exigidos como documentos habilitantes y mucho menos el discrecional y abuso de autoridad carente de toda competencia…” (sic); asimismo, finalizó señalando que por esas razones no adjuntarán la fotocopia simple de título en provisión nacional de ninguno de sus candidatos (fs. 84 y vta.).
II.6. A través de escrito desplegado el 8 de junio de 2021, ante la Comisión demandada, la solicitante de tutela exigió pronunciamiento sobre la impugnación que interpuso el 19 de mayo de igual año (fs. 11 y vta.).
II.7. Por Resolución 4/2021 de 9 de junio, la Comisión demandada resolvió la impugnación formulada por la accionante el 19 de mayo del referido año, determinando el rechazo de la misma (fs. 70 a 72).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: ‘“…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,