SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2022-S4

Fecha: 05-Sep-2022

Conforme a los antecedentes precedentemente glosados, del desarrollado en el Fundamento III.3 del presente fallo constitucional, cabe aclarar que los contratos suscritos a plazo fijo, se caracterizan porque la relación laboral se pacta por un cierto

Consecuentemente, si bien la garantía de la inamovilidad laboral se encuentra reconocida constitucionalmente, la misma no es absoluta como en el presente caso; al encontrarse regido por normas administrativas distintas a la Ley General del Trabajo, pues no obstante de tratarse de una madre gestante; la entidad hoy demandada, no incurrió en acto lesivo alguno, debiéndose denegar la tutela impetrada.

Respecto al salario solicitado por la accionante; tal como se estableció en los antecedentes, al tratarse de la suscripción de un contrato de trabajo por dos meses, es evidente que no cumple con los requisitos mínimos necesarios para que el ente gestor cubra su salario, por no contar con los dos meses mínimos de cotizaciones mensuales anteriores a la enfermedad; motivo por el cual, la parte demandada deberá proceder a su cancelación, tomando en cuenta que la impetrante de tutela estuvo con baja médica y la falta de cancelación constituiría un acto arbitrario y vulnerador de sus derechos sociales, tomando en cuenta que la vigencia del contrato era hasta 30 de agosto de 2021; esto en aplicación de los principios in dubio pro operario y la condición más beneficiosa para el trabajador.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 78/2021 de 1 de octubre, cursante de fs. 49 a 50, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, disponiendo sin embargo, que la Caja Nacional de Salud Regional Pando, proceda al pago de sueldos a  Ambar Daniela Rivera Miyashiro, por el tiempo de duración del contrato; y sea en el plazo máximo de tres días a partir de la notificación con el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO