SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Laboral RR.HH. 90-0509-2021 de 1 de julio, suscrito entre Ambar Daniela Ribera Miyashiro –ahora accionante– por una parte y Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri Administrador y Edgar Suntura Morales, Jefe de RR.HH. ambos de la CNS-Regional Pando, con vigencia de 1 de julio al 30 de agosto de 2021 (fs. 29).
II.2. Mediante certificado de 10 de agosto de 2021, por incapacidad otorgado por la CNS, se determinó incapacidad por internación de la solicitante de tutela (fs. 22).
II.3. Por Resolución Administrativa MTEPS-JDTP 066/21 de 16 de septiembre de 2021, la Jefatura Departamental de Pando, resolvió declarar controversial la denuncia de reincorporación por inamovilidad laboral interpuesta por la ahora accionante pudiendo interponer las acciones constitucionales y/o judiciales que corresponda (fs. 16 a 18).
II.4. Consta certificado de incapacidad de 17 de agosto 2021, otorgado por la CNS, desde el 10 al 19 de mismo mes y año, otorgándole diez días de incapacidad a la accionante (fs. 20).
II.5. De la Epicrisis de 17 de agosto de 2021, emitida por Mauricio Beramendi Luna, Ginecólogo Obstetra de la CNS se advierte que la impetrante de tutela, con catorce semanas de embarazo, ingresó al servicio de emergencia con amenaza de aborto, otorgándosele cuatro días de baja médica del 20 al 23 de agosto de 2021 (fs. 19).
II.6. Cursa certificado de incapacidad de 20 de agosto de 2021, expedido por la CNS, desde el 20 al 23 de mismo mes y año, que le otorgó cuatro días se incapacidad a la impetrante de tutela (fs. 21).
II.7. Por Cite P—360/2021, de 22 de septiembre, Elmer Domínguez Castro, Técnico de RR.HH. de la CNS Regional-Pando, hizo conocer que solicitante de tutela ha marcado regularmente tanto en entrada y salida desde el 5 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto de igual año (fs. 23 a 28).
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- Conforme a los antecedentes precedentemente glosados, del desarrollado en el Fundamento III.3 del presente fallo constitucional, cabe aclarar que los contratos suscritos a plazo fijo, se caracterizan porque la relación laboral se pacta por un cierto