SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum MEMO DE DESIGNACION U.G.R.H. 585/2002 de 27 de noviembre, de ingresó a la entonces Prefectura del departamento de Santa Cruz -hoy Gobierno Autónomo Departamental de ese departamento- de Bertha García Coronado -impetrante de tutela-, al cargo de Profesional II, nivel 7 (fs. 2).

II.2.  A través del Memorándum MEMO DE REASIGNACION D.RR.HH. 423/21 de 1 de junio de 2021, la solicitante de tutela fue nombrada como Profesional I, Asesora Legal, con Ítem SM302, nivel salarial 10, de la Dirección de Conservación de Patrimonio Natural de la Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del referido Gobierno Autónomo Departamental (fs. 18).

II.3.  Por Comunicación Interna DICOPAN C.I. 132/2021 de 5 de mayo, la peticionante de tutela puso en consideración del Director de RR.HH. del indicado Gobierno Autónomo Departamental, los informes y certificados médicos extendidos por “…el especialista - Reumatólogo Dr. Edson Ocampo C. y la especialista en Dermatología Dra. M. Ángela Madrid R, y el Certificado Médico extendido por Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional Dra. Liz Alizon Sandoval dependientes del Seguro Integral de Salud (SINEC)…” (sic); constando, análisis clínicos que la diagnosticaron con la enfermedad de Lupus Eritematoso Sistémico, siendo crónica e incurable (fs. 10 a 16).

II.4.  Consta nota de 25 de mayo de 2021, por la cual la peticionante de tutela, informó al Director de RR.HH. del citado Gobierno Autónomo Departamental, que se encontraba “…realizando tratamientos de Lupus Eritematoso Sistémico (LES), enfermedad de base crónica dete[c]tada en Informes Médicos y Certificado Médico (…), por lo cual, pid[ió] su consideración a efecto de [su] estabilidad laboral y no se proceda a hacer algo en contra de [sus] derechos y garantías constitucionales, tomando en cuenta que al ser una persona (…) con una enfermedad cuyo diagnóstico se encuentra en tratamientos permanentes…” (sic); por lo que, corresponde tomarse en cuenta aquello para su estabilidad laboral (fs. 17).

II.5.  Mediante Memorándum MEMOR DE BAJA D.RR.HH. 227/21 de 29 de junio de 2021, Miguel Ángel Navarro, Secretario de Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, comunicó a la peticionante de tutela, la decisión de prescindir de sus servicios como Profesional I, Asesora Legal, Ítem SM302, nivel salarial 10, dependiente de la Dirección de Conservación de Patrimonio Natural de esa entidad departamental (fs. 19).

II.6.  Se tiene recurso de revocatoria presentado el 9 de julio de 2021, contra el citado Memorándum de baja, resuelto por la RA R.R. 011/2021 de 16 de julio, emitida por el Secretario de Gestión Institucional codemandado, rechazando dicho recurso (fs. 20 a 27).

II.7.  Por RA R.J. 001/2021 de 23 de agosto, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -demandado-, rechazó el recurso jerárquico planteado contra la RA R.R. 011/2021, confirmándola, “…en cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 inciso c) del Decreto Supremo N° 27113, que Reglamenta la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo” (fs. 28 a 30).