SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR  la Resolución 161/21 de 26 de octubre de 2021, cursante de fs. 76 vta. a 82,

CORRESPONDE A LA SCP 1135/2022-S2 (viene de la pág. 11).

pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y dispone:

  Dejar sin efecto el Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH. 227/21 de 29 de junio de 2021, y las Resoluciones Administrativas R.R. 011/2021 de 16 de julio y R.J. 001/2021 de 23 de agosto;

2°  Ordenar la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el mismo puesto y nivel salarial que ocupaba, siempre y cuando la prenombrada no se encuentre trabajando en otra entidad;

3°  El pago de sueldos devengados, desde el momento del retiro hasta la fecha efectiva de su reincorporación, o que la solicitante de tutela hubiera asumido otra relación laboral en una entidad pública o privada; a tal efecto, corresponderá a la citada Sala Constitucional oficiar a las entidades prestadoras de seguro y encargada del fondo de pensiones, a objeto de que informen sobre el particular; y,

4°  Exhortar al Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presenten un proyecto de ley para regular las condiciones y alcances de la protección laboral de los trabajadores que padecen la enfermedad de lupus eritematoso sistémico. Debiendo hacer llegar una copia de esta Sentencia Constitucional Plurinacional a los citados Ministerios, a través de Secretaría General de este Tribunal.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Al no existir consenso en la Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.

MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

[1] https://www.niams.nih.gov/es/informacion-de-salud/lupus