SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2022-S3
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa “ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DEL PROCESO DISCIPLINARIO ORAL” (sic) de 12 de octubre de 2021 (fs. 29 a 44); actuado dentro del cual el abogado de Marcela Lizet Reque Colque -hoy accionante- planteó excepción de prescripción de la acción (fs. 31) que fue denegada por Jesús Arsin Bejarano Chive, Presidente; Ricardo Nelson Zapata Sánchez y Celestino Bustamante Gutiérrez, Vocales todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana -ahora accionados-, ordenando la prosecución del proceso; por consiguiente, el abogado de la defensa anunció recurso de apelación, que fue admitida por dicho Tribunal (fs. 32).
II.2. Por memorial presentado el 13 de octubre de 2021, dirigida a las autoridades ahora accionadas, la accionante formulo recurso de apelación (fs. 3 a 4), escrito que mereció el decreto de 14 de igual mes y año emitido por el Presidente ahora accionado, que ordenó el traslado a las partes (fs. 45). Mediante memorial presentado el 19 de ese mes y año, dirigido al Tribunal Disciplinario hoy accionado, el Fiscal Policial contestó el señalado recurso (fs. 23 a 25), dictándose decreto de igual fecha que, en lo principal, ordenó que dicho memorial sea arrimado al cuaderno procesal para conocimiento de las partes (fs. 26).
II.3. Consta el Auto Motivado 33/2021 de 21 de octubre emitido por los hoy accionados, por el cual, rechazo el recurso de apelación interpuesta por la accionante, por ser inadmisible, dejando incólume la resolución emitida por ese Tribunal, y ordenando la continuidad del proceso administrativo disciplinario “…a objeto que pueda interponer Recurso de Apelación en la etapa correspondiente, en tiempo hábil y oportuno” (sic [fs. 5 a 6 vta.]). Posteriormente, la accionante formuló enmienda y corrección por memorial presentado en la misma fecha, ante las referidas autoridades; (fs. 7 y vta.), solicitud que por el citado Tribunal fue declarada no ha lugar mediante decreto de 22 de igual mes y año (fs. 8).