SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2022-S3
Fecha: 05-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 101/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 64 a 71 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de los derechos de impugnación y de defensa.
a) Dejar sin efecto el Auto Motivado 33/2021 de 21 de octubre y el decreto de 22 del mismo mes y año.
b) Disponer que los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, remitan el recurso de apelación formulado por Marcela Lizet Reque Colque ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, para que determine lo que en Derecho corresponda.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori