SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memoriales presentados el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 78 a 82 vta.; y, de subsanación de 15 de igual mes y año (fs. 85 y vta.); el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Decreto Edil 07/2020 de 2 de mayo, fue designado como Secretario de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín; es así que, enterado del embarazo de su esposa (Mariuska Cancio Fonseca), mediante nota de 5 de febrero de 2021, acompañando la correspondiente documentación de respaldo, como ser el seguro de salud y la historia clínica del prenatal de sus gemelos, hizo saber sobre el estado gestacional de su cónyuge; empero, pese de contar con esa información le apartaron de sus funciones y prescindieron de sus servicios mediante Decreto Edil 014/2021 de 3 de mayo, sin tomar en cuenta que su esposa se encontraba en periodo de gestación.

A partir del “mes de mayo de 2021”; en virtud que, no respetaron sus derechos laborales, envió memoriales al Ejecutivo Municipal de la referida entidad pública, para hacer conocer su situación, en especial la de sus hijos; sin embargo, las respuestas que recibió por parte del mencionado municipio, era de que éste no gozaba de inamovilidad laboral; empero, si tenía derecho a las asignaciones familiares; a pesar de ello, no le hicieron la cancelación respectiva de dichos beneficios; pese que, en reiteradas ocasiones envió cartas al citado Ejecutivo Municipal, pidiendo el correspondiente pago; sin embargo, no tuvo respuesta alguna; y, al apersonarse con notas al Concejo Municipal del mencionado ente municipal, simplemente, le manifestaron, que continuara con las acciones legales que creyera por conveniente.

Motivo por el cual, acudió a la “Jefatura Regional del Trabajo”, que realizada la audiencia el 18 de agosto de 2021, con los abogados con poder suficiente del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín –ahora demandado–, se firmó un compromiso de pago de las asignaciones familiares, inclusive hasta el fin del citado mes; sin embargo, habrían transcurrido septiembre y octubre de igual año, donde el mencionado municipio no cumplió con su responsabilidad, a pesar de los memoriales de recordatorios del compromiso asumido; por ello, es que la autoridad demandada, vulneraría sus derechos laborales al no considerar el interés superior de los menores de edad, incumpliendo de esa manera el pago de sus asignaciones familiares, mismas que se encuentran garantizados en la Constitución Política del Estado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y las asignaciones familiares; citando al efecto los arts. 48 I. II. III y IV, 60, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se le cancele de manera inmediata las asignaciones familiares correspondientes a sus “gemelos”; y, la tasación de costas procesales y regulación de honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 94 vta., presente el accionante asistido por sus abogados, y la autoridad demandada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de sus abogados, en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, a través de sus representantes legales, en audiencia, señaló que: a) Es cierto y evidente que se adeudaría los derechos sociales al accionante, donde nunca se negó sus asignaciones familiares; empero, el citado ente municipal, se “mueven” con partidas presupuestarias que tienen un monto destinado para dichas partidas; donde, la anterior gestión no determinó las asignaciones para la cancelación de las mismas; toda vez que, “sacar” dinero de otro lado para cubrir dichos beneficios, se estarían malversando fondos; motivo por el cual, no se pudo cumplir con la cancelación de las asignaciones familiares de los ex funcionarios del citado Municipio; y, b) El accionante no señaló a cuánto ascendería el monto de lo adeudado; por lo que, solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional, hasta que sea corregida la omisión en la que incurrió el prenombrado.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4/2021 de 21 de octubre, cursante de fs. 95 a 98, concedió la tutela solicitada, disponiendo la cancelación de dichos beneficios sociales de manera inmediata; determinación bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenciaría el nacimiento de los hijos del accionante, y que los mismos son menos de un año de edad; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, no efectuó la cancelación al impetrante de tutela de las asignaciones familiares por concepto de natalidad y lactancia, a pesar de haber transcurrido cuatro meses desde el nacimiento de los menores; 3) El accionante acudió a la autoridad administrativa de Trabajo, para realizar el reclamo correspondiente y se estableció la existencia del vínculo laboral con el mencionado Municipio que se encuentra representado por Ángel Freddy Maimura Reina, en su calidad de Alcalde –hoy demandado–, donde reconoció el pago de dichos derechos; y, 4) Por imperio de la ley, le asiste al solicitante de tutela, el pago de las asignaciones familiares, contendidas en las disposiciones sociales de orden público y cumplimiento obligatorio, con el objeto de asegurar el bien mayor que es la salud y vida de los menores de edad; y al no haber sido canceladas oportunamente, se incurrió en la vulneración del derecho a la seguridad social, el cual dentro de sus elementos constitutivos contempla al régimen de asignaciones familiares, lesión que también tiene incidencia en los derechos a la vida y salud de los menores de edad, correspondiendo conceder la tutela, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad dada la naturaleza de los derechos fundamentales en juego y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el accionante, especialmente los beneficiarios.