SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Atención Prenatal 000258 de 1 de marzo de 2021; por el que, la Caja Nacional de Salud (CNS) de Guayaramerín 18, certificó que, Mariuska Cancio Fonseca –esposa del accionante–, recibió atención médica desde el primer mes de embarazo, otorgándole a partir de la fecha su habilitación para el subsidio prenatal (fs. 59).
II.2. Por notas presentadas el 8 de julio de 2021 –signadas con Hoja de Ruta 3478 y 3479–, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín –hoy demandado–, Jesús Salazar Castro –ahora impetrante de tutela– requirió la cancelación del subsidio prenatal de sus hijos AA y BB, a las cuales adjuntó copias simples del Certificado de Atención Prenatal 000258, historia clínica prenatal gemelo 1 y 2, copia simple del aviso de afiliación y reingreso del trabajador Form.AVC-04 y fotocopia del carnet de su esposa Mariuska Cancio Fonseca (fs. 24 y 25).
II.3. Por misivas presentadas el 8 de julio de 2021 –signadas con Hoja de Ruta 3480 y 3481–, ante la autoridad demandada, el accionante solicitó la cancelación del seguro de nacido vivo de sus hijos AA y BB (fs. 26 y 27).
II.4. Mediante notas presentadas el 12 de agosto de 2021 –con Hojas de Ruta 4185 y 4186–, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela, requirió la cancelación del subsidio de natalidad y lactancia, correspondiente a sus hijos AA y BB, adjuntando una copia simple del aviso de alta y bajas de beneficiarios Form. AVC-06 –de ambos menores–, y fotocopias de carnet de su esposa (fs. 28 y 29).
II.5. Por memoriales presentados el 26 de agosto y su reiteración de 2 de septiembre de 2021, el accionante, solicitó a la autoridad demandada, el cumplimiento del pago de las asignaciones familiares adeudadas que corresponden; toda vez que, existe un compromiso de la referida autoridad, de realizar la cancelación de los mencionados beneficios y cumplir con la Constitución Política del Estado (fs. 21 a 22).
II.6. Mediante Certificados de Nacimientos 238152 y 238153, emitidos el 21 de julio de 2021, se advierte el nacimiento de AA y BB el 23 de junio de igual año, hijos del solicitante de tutela, y Mariuska Cancio Fonseca (fs. 41 y 50).
II.7. Por Decreto Edil 014/2021 de 3 de mayo, la autoridad demandada, dejó sin efecto el Decreto Edil 07/2020 de mayo; por el que, se designó al impetrante de tutela, al cargo de Secretario Municipal de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin (fs. 60 y 61).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecuci