SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Javier de Udaeta Corral, Lilian Ximena Rivero Nogales y Marcelo Ernesto Magariños Revollo -ahora accionantes- y otros, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas, y asociación y enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, los nombrados fueron declarados rebeldes; luego, al ser acusados por el Ministerio Público y posteriormente, por ELFEC S.A. y ENDE, su causa radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, instancia que por Auto Interlocutorio de 16 de junio de 2021, resolvió dar cumplimiento a la SCP 0412/2020-S4 de 2 de septiembre, respecto a dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la publicación edictal de 26 de noviembre de 2019, incluido el decreto de 2 de diciembre de ese año; consecuentemente , bajo los principios de celeridad, concentración de actos procesales y los datos del proceso, dispuso la notificación edictal de los demandantes de tutela y otros, a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público (fs. 9 a 12).
II.2. Cursa recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio de 16 de junio de 2021 (fs. 13 a 14) mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 12 de agosto de 2021, por el que se dejó sin efecto el Auto impugnado, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mencionado departamento, continúe con el trámite de la causa hasta su conclusión (fs. 22 a 31).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: «…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t