SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al juez natural e imparcial, a la defensa y a los principios de seguridad jurídica, de legalidad y congruencia, como elementos del debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas, y asociación y enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 16 de junio de 2021, en aplicación de la SCP 0412/2020-S4 de 2 de septiembre, dejó sin efecto todo lo actuado a partir de la publicación edictal de 26 de noviembre de 2019, incluido el decreto de 2 de diciembre de ese año; consecuentemente, dispuso sean notificados mediante edictos a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público (Sistema Hermes); decisión que al ser apelada por el Ministerio Público, fue revocada por los Vocales ahora demandados, quienes: i) Emitieron el Auto de Vista de 12 de agosto de 2021, lesionando el derecho al juez natural imparcial; puesto que la Vocal que intervino, tenía la obligación de excusarse del conocimiento del recurso de apelación incidental planteado por el Ministerio Público, debido a que conoció el proceso penal cuando fungió como Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital de ese departamento e impuso la detención preventiva de una de las accionantes; ii) Dicho Tribunal de alzada, al no haber señalado audiencia de apelación para que los agravios de la parte recurrente sean escuchados, lesionó los principios de oralidad, contradicción y continuidad previstos en el art. 113.1 del CPP, porque no tuvieron conocimiento de cuáles fueron los agravios del apelante, ocasionándoles indefensión al desconocer los argumentos fácticos, jurídicos y probatorios que incidieron para que el Tribunal de alzada declare procedente el recurso y disponga la prosecución del proceso penal; y, iii) El Auto de Vista impugnado fue dictado con falta de fundamentación jurídica relacionada con las nulidades procesales e indefensión de los procesados.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. No es posible interponer acciones tutelares dentro del trámite de procesos constitucionales
La SCP 0024/2022-S2 de 24 de marzo sobre el tópico aludido, citada en lo pertinente, establece que: “En otro caso, en el que el demandante interpuso una acción tutelar dentro un control tutelar de constitucionalidad, la SCP 0752/2018-S1 de 9 de noviembre, estableció que: ‘El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de que por intermedio de una acción tutelar se pretenda corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa, las decisiones emitidas por los tribunales y jueces de garantías o las resoluciones emitidas por este Tribunal, las cuales no pueden ser objeto de otra acción de la misma naturaleza; toda vez que, resultaría en una disfunción procesal, distorsionando su naturaleza y esencia; además de causar inseguridad jurídica, por ello es que las decisiones que son tomadas son de última ratio y no existe recurso ulterior; lo mismo ocurre en la tramitación que se sigue en dichas acciones; por cuanto cualquier reclamo corresponde efectuarlas dentro de la misma causa, dada la naturaleza de estas acciones, lo contrario significaría crear un procedimiento paralelo, lo cual no corresponde por los derechos y garantías que protege y el procedimiento único que debe seguirse.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: «…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t