SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
En conclusión, los Magistrados demandados no conculcaron derecho constitucional alguno al tramitar y resolver el recurso de casación interpuesto por la impetrante de tutela; por ende, sustentaron y justificaron con suficiencia el Auto Supremo 454/202
En consecuencia, la Sala constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 0177/2021 de 26 de octubre, cursante de fs. 170 a 177 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, los Magistrados demandados no conculcaron derecho constitucional alguno al tramitar y resolver el recurso de casación interpuesto por la impetrante de tutela; por ende, sustentaron y justificaron con suficiencia el Auto Supremo 454/202