SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el Informe IFI-RH-VG-0001-2019 de 19 de diciembre, con referencia: “Informe Comisión Sumariante”, que resolvió: “Sugerir a la empresa la desvinculación del trabajador José Luis Aruquipa Nina, dado que su conducta representa un causal de despido justificado en función al Art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo y 9 inciso e) de su Decreto Reglamentario, por reincidencia periódica en faltas graves y muy graves e incumplimiento del Reglamento Interno en su Art. 116 incisos a), c) y d)” (sic [fs. 73 a 74]).

II.2.    El Auto JDTLP-DASC 008/2020 de 2 de enero, pronunciado por Daniel Amando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, resolvió en su artículo único: “…sin afectar derechos laborales del Sr. JOSÉ LUIS ARUQUIPA NINA, (…) deberá acudir a la autoridad competente…” (sic -énfasis añadido- [fs. 62 a 64]).

II.3.    Consta Memorándum MEM-RH-0004-2020 de 13 de enero, pronunciado por Rene Sergio Pereira, Gerente General y Fernando Diego Sánchez de Lozada Botegga, Gerente de Administración y Finanzas -ahora demandados- ambos de COBEE S.A. Bolivian Power Company Limited sucursal Bolivia, dirigida a José Luis Aruquipa Nina -hoy accionante- con referencia: “DESPIDO JUSTIFICADO” (fs. 72).

II.4.    Memorial de recurso de revocatoria planteado por el peticionante de tutela el 18 de febrero de 2020 contra el Auto JDTLP-DASC 008/2020 (fs. 58 a 60 vta.).

II.5.    RA 088-20 de 19 de marzo de 2020, por el que Daniel Amando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, resolvió en su artículo único: confirmar el Auto JDTLP-DASC 008/2020 y rechazar el recurso de revocatoria (fs. 51 a 57).

II.6.    Se tiene recurso jerárquico interpuesto por el impetrante de tutela el 15 de junio de 2020 contra la RA 088-20 (fs. 45 a 47 vta.).

II.7.    Por RM 033/21 de 18 de enero de 2021, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió: Primero.- (…) REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa N° 088-20 de 19 de marzo de 2020 y, consecuentemente REVOCAR TOTALMENTE el Auto JDTLP-DASC-N° 008/2020 de 02 de enero de 2020, emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, debiendo procederse a la Reincorporación Laboral del trabajador José Luis Aruquipa Nina a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba antes del despido, reponiendo los derechos sociales conforme a ley” (sic); basando su decisión: a) Considerando “IV” citando la SCP 0646/2012 de 23 de julio, respecto a la aplicación de las causales de despido contenida en los        arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento “…de forma previa a la desvinculación, las mismas deben ser verificadas mediante la sustanciación de un proceso interno, en el que se observen LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS DEL DEBIDO PROCESO, o en su defecto por la autoridad administrativa competente, CASO CONTRARIO EL DESPIDO SE CONSIDERA INJUSTIFICADO(sic [las negrillas nos corresponden]); entendiendo que en el caso bajo análisis, COBEE S.A. Bolivian Power Company Limited sucursal Bolivia determinó de forma unilateral el retiro del trabajador, vulnerando el debido proceso; y, b) En el considerando “V” citando el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 al amparo del art. 48.II y III de la CPE, refirió que corresponde revocar totalmente la RA 088-20 y el Auto JDTLP-DASC 008/2020, emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (fs. 22 a 26).

II.8.    Cursa Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR-010/2021 de 2 de febrero, con referencia: “INFORME DE VERIFICACIÓN DE REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR JOSÉ LUIS ARUQUIPA NINA EN LA EMPRESA COMPAÑÍA BOLIVIANA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.” (sic), verificado por Heriberto Mencía Mendieta, Inspector de Trabajo de La Paz, el 1 de febrero de 2021 a horas 12:10, aproximadamente, resaltando en sus conclusiones, que por información del Asesor Legal de la Empresa y de los trabajadores asignados en esa oficina, estableció que la empresa COBEE S.A. Bolivian Power Company Limited sucursal Bolivia, no reincorporó laboralmente ni restituyó sus derechos al trabajador José Luis Aruquipa Nina, en consecuencia no dio cumplimiento a lo dispuesto por la RM 033/21 (fs. 12 a 13).