SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e

De acuerdo a los antecedentes y lo descrito en las Conclusiones II.7 y II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como el informe de los demandados, este Tribunal Constitucional Plurinacional evidenció que los demandados incumplieron la conminatoria de reincorporación laboral de la RM 033/21; por lo que, corresponde asumir el lineamiento jurisprudencial de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, en el entendido que el accionante y demandado reconocieron en audiencia la vigencia de la precitada Resolución Doctrinaria.  

No obstante, la conminatoria de reincorporación laboral del impetrante de tutela a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados desde su desvinculación hasta la reincorporación efectiva y la reposición de derechos laborales, dispuestas por la RM 033/21 (Conclusión II.7), no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador motivo por el que resulta netamente provisional la otorgación de la tutela, puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; en consecuencia, la concesión de la tutela otorgada se configura como una decisión eminentemente provisional; pues, las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral, son las competentes para resolver cualquier controversia y con carácter definitivo respecto a la situación laboral del trabajador.     

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder en parte la tutela impetrada, actuó de forma parcialmente correcta.