SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Certificado 296/2020 de 24 de julio, otorgado por Jefe del Departamento de Afiliación de COSSMIL, en el que se acredita que Jorge Enrique Álvarez Pacheco -ahora accionante-, con matrícula 580704APJ y Cédula de Identidad 2385670 LP, registra fecha de afiliación el 6 de diciembre de 1982 y de baja el 11 de noviembre de 1999 (fs. 5).

II.2.    Cursa Nota presentada el 1 de diciembre de 2020, a través de la cual el peticionante de tutela solicitó copia de la planilla de los descuentos por salud al monto de su jubilación (fs. 7). La misma que fue respondida mediante Nota con CITE: PREV PR JUB 1528/2020 de 28 de diciembre, emitida por Rubén Rosso Flores, Jefe de Prestaciones de la AFP Previsión BBVA S.A. - Regional de La Paz -hoy accionado-, arrojando un monto de Bs814,94.- (fs. 8 a 9).

II.3.    A través del Comprobante de Caja - Egresos CEG 1121A 105, COSSMIL hizo entrega de la suma de Bs814,94.- al impetrante de tutela, por concepto de devolución de descuentos indebidos por aporte al Régimen de Salud, de diciembre de 2019 a noviembre de 2020 (fs. 10).

II.4.    Por Nota presentada el 18 de febrero de 2021, el accionante pidió a la Directora General Ejecutiva de la ASUSS que sus aportes por salud que se descuentan de su jubilación sean transferidos al ente gestor que dicha institución le asigne (fs. 11 a 12), mereciendo como respuesta la Nota con CITE: ASUSS/DGE/UARD-EXT-0193/2021 de 23 de febrero, indicando que dicha institución solo tiene facultades para regular, fiscalizar, supervisar y controlar a los entes gestores de la seguridad social constituidos en el marco del Código de Seguridad Social, pero en el caso de COSSMIL, la ASUSS únicamente controla la calidad de las prestaciones de salud otorgadas por la institución. Por lo que recomendó al interesado, realizar las acciones correspondientes para su afiliación y acceso a la salud en su ente gestor asignado, la APS o ante la AFP BBVA PREVISION S.A. - Regional La Paz, al ser esa última la que otorgó su pensión de jubilación y procedió a la asignación del ente gestor de salud; sea todo en cumplimiento de la Ley de Pensiones y sus Decretos Reglamentarios (fs. 13).

II.5.    Consta Nota de 3 de marzo de 2021, mediante la cual, el impetrante de tutela solicitó a la AFP BBVA PREVISIÓN S.A. - Regional La Paz, le asigne otro ente gestor de salud, debido a que COSSMIL no presta dicho servicio al personal retirado de las FF.AA. (fs. 14). La cual fue atendida mediante Nota con CITE: PREV-PR- JUB 452/2021 de 17 de igual mes, que en su contenido refirió los arts. 60 de la LP, 31 y 32 del DS 0822; y, 12 de la RA APS/DJ/DP 044/2021, e indicó que dicha Administradora tiene la obligación de asignar como ente gestor de salud al asegurado pensionado al último en el que estuvo registrado durante su vida activa laboral, así como de realizar la retención del 3% de la pensión otorgada y proceder al pago correspondiente; por lo que, recomendó que para asignarle una nueva caja de salud que no sea COSSMIL, debe presentar ‘“la aceptación expresa de registro como afiliado pasivo a la Seguridad Social de Corto Plazo del EGS’” (sic) de la Caja a la cual desee afiliarse, y cumplida esa formalidad, actuaría conforme a derecho (fs. 15 a 16).