SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 124/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 150 a 153, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
2° Por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, notifíquese a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, para que en mérito a lo expuesto en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco de sus atribuciones, asuma todas las medidas que sean necesarias para que el accionante pueda contar con un ente gestor de salud en su condición de jubilado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO