SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2022-S4
Fecha: 21-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 16/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 409 a 416 vta., dictada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo:
1. Revocar parcialmente la Resolución Ministerial-AMB 71 de 16 de diciembre de 2019, en cuanto a lo dispuesto en el considerando tercero, punto 3 “Determinación de la Sanción”, disponiendo que, la Ministra de Medio Ambiente y Agua, emita nueva resolución, únicamente en relación al análisis y aplicación de la sanción de multa.
2. Mantener firme y subsistente el resto de la señalada Resolución Ministerial-AMB 71 de 16 de diciembre de 2019.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navia Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO MAGISTRADO
[1] m. Ecol. Líquido residual, generalmente tóxico, que se filtra de un vertedero por percolación. Diccionario de la RAE.
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES | II. Infracciones administrativas de impacto ambiental: 1) Iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con la Licencia Ambiental vigente correspondiente; 2) Presentar los instrumentos de Regulación de
- I. Infracciones meramente administrativas: a) No contar con los registros correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a la AOP; b) Impedir o no facilitar las inspecciones a la Autoridad Ambiental Competente; c) No en
- POR TANTO