SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2022-S3
Fecha: 27-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales presentados el 18 de marzo, 18 de mayo y 24 de junio, todos de 2021, Clara Pereira Quiroga de Pérez -hoy peticionante de tutela- solicitó al Gerente de Seguros de COSSMIL, la emisión de su carné de asegurada en dicho ente de salud, por ser este su último gestor e institución donde prestó funciones por más de veinticinco años luego de acogerse a su jubilación (fs. 73 a 77 vta.). Adjuntando a su petitorio las boletas de pago por la AFP BBVA Previsión S.A., en las que consta el descuento del 3% o 5% por concepto de seguro de salud, depositado a COSSMIL (fs. 94).
II.2. Consta Nota presentada 22 de junio de 2021, ante el Gerente General de COSSMIL, por el cual Rosario Figueredo de Rocha -ahora coaccionante-, solicitó su afiliación, al haber prestado servicios en dicha institución y por ello, constituirse también en el último ente gestor de salud. Adjuntando a dicha petición, las boletas de pago de su pensión por jubilación por la AFP Futuro de Bolivia S.A., en las que se consigna la retención del 5% por seguro de salud a la Corporación Social Militar (fs. 130).
II.3. Constan las boletas de pago de Elvira Hidalgo de Villca -hoy impetrante de tutela-, por concepto de pensión de jubilación por la AFP Futuro de Bolivia S.A., en las que se consigna el descuento del 5% por salud a COSSMIL (fs. 61 a 62). En cuyo mérito, el 17 de mayo de 2021, presentó un memorial dirigido al Gerente General de esa entidad de salud, indicando que luego de haberse acogido a su jubilación el 20 de agosto de 2020, después de trabajar en dicha institución desde el 1 de marzo de 1998, la misma se constituye en su último ente gestor al que se encuentra afiliada; sin embargo, al intenar sacar una ficha para su atención el 12 de mayo de 2021, se le informó que fue dada de baja; por lo que, solicitó su afiliación y consiguiente emisión de carné de seguro, debiendo en su caso otorgársele una respuesta debidamente motivada y fundamentada; dado que, estaría siendo privada de los medicamentos para su actual tratamiento médico (fs. 63 a 65 vta.); petición que fue reiterada por memorial presentado el 24 de junio de igual año, al Gerente de Seguros de COSSMIL (fs. 66 y vta.).
II.4. Cursa memorial presentado el 30 de junio de 2021, mediante la cual Vida Serafina Carrasco Rubín de Celis de Sejas -ahora impetrante de tutela-, requirió al Gerente de Seguros de COSSMIL, su afiliación a dicho seguro y que se emita el correspondiente carné de beneficiaria, alegando que prestó servicios en dicha institución por más de treinta y un años como médica pediatra, siendo esa entidad el último ente gestor al que estuvo afiliada y al que en su jubilación se destinan las retenciones por salud de su renta (fs. 122 a 124 vta.). Adjuntando a dicha solicitud sus boletas de pago de pensión de jubilación por la AFP Futuro de Bolivia S.A., consignándose un descuento del 5% al Seguro Social Militar (fs. 125 a 127).
II.5. Con relación a María Lourdes Guzmán Argote -hoy coaccionante-, constan las boletas de pago de su pensión de jubilación por la AFP BBVA Previsión S.A., en la que se consigna el descuento del 3% o 5% por salud a COSSMIL (fs. 39 a 40). En cuyo mérito, el 6 de julio de 2021, presentó memorial dirigido al Gerente General de esa entidad de salud, indicando que luego de haber prestado servicios como médica pediatra en dicha Corporación por más de treinta y seis años y luego de acogerse a su jubilación, COSSMIL se constituye en su último ente gestor al que se encuentra afiliada; sin embargo, al intentar sacar una ficha para su atención, se le informó que fue dada de baja; por lo que, solicitó su afiliación y consiguiente emisión de carné de seguro, debiendo en su caso otorgársele una respuesta debidamente motivada y fundamentada; dado que, estaría siendo privada de los medicamentos para su actual tratamiento médico (fs. 41 a 43 vta.).
II.6. Consta Acta Notarial 151/2021 de 19 de julio, otorgada mediante la Notaría de Fe Pública 26 de la Capital del departamento de La Paz, en la que se acreditó que hecho el seguimiento en la fecha indicada, a los memoriales y nota presentados a COSSMIL por las impetrantes de tutela, el “Sub Oficial Villca” del Departamento de Afiliación de dicha Corporación, indicó que “…las notas y memoriales…” (sic) de las prenombradas se encontraban en su poder, que debía realizar un informe técnico y emitir una recomendación al respecto, para luego remitirlas a la Unidad Jurídica, enfatizando que por la cantidad de trámites que dicho funcionario debía realizar, aún no emitió el señalado informe (fs. 2 y vta.).
II.7. Cursa Acta Notarial 161/2021 de 28 de julio, otorgada mediante la Notaría de Fe Pública 26 de la Capital del departamento de La Paz, en la que se acreditó que hecho el seguimiento a los memoriales y nota presentados a COSSMIL por las peticionantes de tutela, así como la verificación de si estos fueron entregados a la Unidad de Asesoría Jurídica de dicha institución, se corroboró que la abogada de esa repartición se negó a recibir los escritos, indicando que lo allí solicitado debía ser de conocimiento de la Unidad de Seguros; por lo que, de aceptarlas podría ser pasible a sanción. Acreditándose además que las referidas solicitudes no merecieron respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional (fs. 3 y vta.).