SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2022-S3
Fecha: 27-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 242/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 341 a 346 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo:
1° Que la Gerencia General y la Gerencia de Seguros de COSSMIL, activen de forma inmediata la atención médica en favor de Vida Serafina Carrasco Rubín de Celis de Sejas, Elvira Hidalgo de Villca, Clara Pereira Quiroga de Pérez, María Lourdes Guzmán Argote y Rosario Figueredo de Rocha, entre tanto se emita una resolución administrativa que cuente con calidad de cosa juzgada y determine lo que en derecho corresponda.
2° Por Secretaría General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, notifíquese con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros y a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, para que en mérito a lo expuesto en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, en el marco de sus atribuciones, pueda brindar información y acompañamiento a las accionantes, dentro del proceso de solicitud de afiliación y emisión del carné de aseguradas ante COSSMIL; y en su caso, se ordene la afiliación de las mismas, al ente gestor de salud que corresponda, para garantizar su acceso a un seguro de salud; asimismo, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros y la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, puedan cumplir con la recomendación efectuada en el citado Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional, para el seguimiento -y asumir medidas efectivas según corresponda- de situaciones recurrentes inherentes al seguro de salud por jubilación por parte de COSSMIL.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Sejas Gallardo
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] “Ahora bien, es preciso añadir que otra de las causales por la que se flexibiliza el cumplimiento de este principio, radica en el sector sobre el cual se pretende realizar el análisis constitucional, así la SCP 0614/2012 de 23 de julio, tomando en cuenta a los denominados grupos de atención prioritaria estableció: ‘Precisada así la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, la jurisprudencia constitucional -SSCC 0143/2003-R, 0165/2010-R y 0294/2010-R, entre otras-, estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales. Así cuando advierta la existencia de un daño irreparable o irremediable, que coloque al accionante en una situación de necesidad que justifique la urgencia de la protección que brinda este medio de defensa; cuando, pese a existir medios de defensa, estos resulten ineficaces para el restablecimiento del derecho; frente a medidas de hecho; y, cuando se trate de grupos de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y pueblos indígenas’”.