SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa solicitud de certificaciones presentada el 22 de julio de 2021, por Willy Pantoja Sarzuri -ahora accionante-, ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin de acceder al indulto en el marco del Decreto Presidencial 4461, constando decreto de 23 de ese mes y año, firmado por Iván Ramiro Campero Villalba -Decano en ejercicio del precitado ente colegiado-, ordenando: “…emítase Certificado con detalle de condenas y procesos penales vigentes, así como los delitos por los que se encuentra condenado o procesado el impetrante, debiendo remitir la misma a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de 24 horas, impostergablemente…” (sic), disponiendo además que: “…la Jefatura de Servicios Judiciales, (…) en el plazo de 24 horas de su legal notificación eleve informe a ésta Presidencia sobre los procesos penales vigentes en contra del impetrante y los delitos por los que se encuentra procesado…” (sic [fs. 7 y vta.]).
II.2. Constan certificaciones e informes que datan de 27, 28 y 29 de julio de 2021, inherentes a la solicitud de concesión de indulto del impetrante de tutela expedidos por los Jueces de Ejecución Penal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del departamento de La Paz, informando que el aludido no contaba con proceso alguno en sus despachos judiciales; así como, del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de ese departamento, consignando a la Sentencia 09/2021 de 22 de abril -ejecutoriada-, figurando el nombre del accionante (fs. 8 vta. a 10 vta.).
II.3. Corre Oficio TDJ-SJ-OF. 757/2021 de 3 de agosto, firmado por Erland Julio Rodríguez Lafuente, Jefe de Servicios Judiciales, dirigido al Decano en ejercicio de la Presidencia, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondiendo al decreto de 23 de julio de igual año, adjuntando al mismo el Informe 623/2021 de 28 del citado mes, de Maruja Irene Catacora López, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones, quien señaló que el impetrante de tutela no registraba procesos (fs. 14 y vta.).