SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que “...EN EL DIA SE EXTIENDA LA CERTIFICACIÓN SOLICITADA EN FECHA 22DE JULIO PARAS PODER ACOGERSE AL INDULTO” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de agosto de 2021, conforme consta en acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, señaló que se sujetaba a lo que determine ese Tribunal; en razón a que, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a raíz de la notificación con el presente mecanismo de defensa, realizó la entrega de la documentación requerida.

I.2.2. Informe del demandado

Iván Ramiro Campero Villalba, Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado el     4 de agosto de 2021, cursante a fs. 17 y vta., expresó que: a) Mediante providencia de 23 de julio de igual año, en el marco del Decreto Presidencial 4461 y el Instructivo 11/2021 -no señala fecha- expedido por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual determinó que los Juzgados de Ejecución Penal de El Alto y del departamento de La Paz, así como, la Jefatura de Servicios Judiciales certifiquen el detalle de condenas y procesos penales vigentes; se dispuso la emisión de las certificaciones pedidas por el accionante; sin embargo, la precitada Jefatura presentó su informe recién “ayer” a horas 11:00; por tal razón, mediante providencia de 4 de agosto del mismo año, se ordenó hacerle conocer dicha información al aludido, encontrándose en Ventanilla de correspondencia del señalado Tribunal Departamental de Justicia, para la entrega respectiva; y, b) La Presidencia del indicado Tribunal Departamental de Justicia, cumplió con la emisión de las providencias en el plazo de veinticuatro horas; empero, por el arduo trabajo que desarrollan las autoridades jurisdiccionales y la aludida Jefatura, no se cumplió con el término concedido; situación que escapaba a su responsabilidad; en consecuencia, correspondía dictar resolución de acuerdo a los antecedentes presentados conforme a derecho.

Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 5.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 19 a 21 vta. -suscrito únicamente por el relator-, concedió la tutela solicitada, disponiendo se notifique al “…Dr. Herland Julio Rodríguez Lafuente en su calidad de Jefe de Servicio Judiciales, para que cumpla con sus funciones y emita sus informes dentro de los plazos concedidos por la autoridad jurisdiccional, más aun cuando de por medio se encuentra vinculada la petición de una persona privada de libertad” (sic); determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La solicitud presentada el 22 de julio de igual año, por el accionante, impetrando certificación que acredite el detalle de condenas y procesos penales vigentes en su contra, así como, de los delitos por los que se encontraba condenado, fue providenciada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, mediante decreto de 23 del mes y año indicados, señalando que esa información detallada sea remitida en el plazo de veinticuatro horas por la Jefatura de Servicios Judiciales y los diferentes juzgados de ejecución penal del prenombrado departamento, notificadas dichas reparticiones la misma fecha, remitieron lo requerido solamente los mencionados juzgados; empero, la citada Jefatura, retrasó, retardó y omitió realizar dicha respuesta, para recién expedirla luego de la interposición de la presente acción de libertad; 2) Todas las autoridades involucradas en la petición de una persona que solicita un beneficio de indulto para recuperar su libertad, deben actuar con prontitud y debida diligencia por ser indispensables para recobrarla, de igual manera, en el despacho de providencias, instructivos y decretos, no solo limitarse a su pronunciamiento formal, sino asegurar la ejecución efectiva de sus órdenes a través del control y seguimiento riguroso de sus imparticiones; y, 3) Pese que el acto vulneratorio cesó con posterioridad a la formulación de esta acción tutelar, amerita llamar la atención a “…Dr. Herland Julio Rodríguez Lafuente…” (sic), exhortándole a evitar que se reiteren conductas que lesionen los derechos que protege el derecho a la libertad, y cuidar que a futuro se repitan y reproduzcan actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción.

Mediante Voto Fundamentado de Disidencia de 13 de agosto de 2021, Iván Elmer Perales Fonseca, miembro del Tribunal de garantías, expresó su desacuerdo en relación a la llamada de atención y exhortación del funcionario público Erland Julio Rodríguez Lafuente, quien nunca fue notificado con la presente acción de libertad, y no tuvo oportunidad de informar o contestar sobre algún acto omisivo que presuntamente hubiera cometido, resultando una determinación excesiva, abusiva e incluso ilegal que transgrede sus derechos a la defensa y al debido proceso.