SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    A instancia de Rolando Viruez Ruiz, se tramitó el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el cual, culminó con Sentencia 03/2020 de 4 de marzo, por la que, se declaró probada en parte la demanda, ordenando a FEGABENI el reintegro de beneficios sociales y derechos laborales del demandante, conforme a la liquidación practicada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Beni, por haberse considerado probado: a) Que el demandante, prestó servicios en FEGABENI desde el 12 de abril de 1993 hasta el 31 de julio de 2017, como Jefe del Departamento de Contabilidad, cumpliendo un tiempo de servicio de veinticuatro año, tres meses y dieciocho días, percibiendo un salario mensual de Bs7 011,61 (siete mil once 61/100 bolivianos) en los últimos tres meses de trabajo, que sirvió de base para la liquidación de su finiquito por los últimos cuatro años, tres meses y dieciocho días, por haberse cancelado cuatro quinquenios; b) En cuanto a la reposición del bono de antigüedad, se negó el reintegro pretendido al no tratarse de una empresa productiva; c) En relación al reclamo de reintegro de incrementos salariales por el periodo comprendido entre 2007 a 2017, se consideró que al no existir ninguna prueba que establezca que, al demandante se le habría incrementado algún porcentaje de los incrementos salariales decretados por el Gobierno nacional, corresponde su reconocimiento a partir de 2007 hasta la fecha de retiro del trabajador que se produjo el 31 de julio de 2017, pues, el demandante no tenía un cargo ejecutivo como Jefe de Contabilidad, puesto que entre su sueldo y el percibido por otros trabajadores, existe una gran diferencia, y, d) También se reconoció el reintegro de aguinaldos por el mismo periodo (fs. 12 a 21 vta.).

II.2.    El fallo de primera instancia fue recurrido en apelación en los términos planteados en el memorial presentado de 11 de marzo de 2020 (fs. 23 a 27).  

II.3.    Mediante Auto de Vista 097/2020 de 19 de octubre, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmó la Resolución de primera instancia (fs. 28 a 29 vta.).

II.4.    Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2020, FEGABENI presentó recurso de casación en el fondo aduciendo error de hecho y derecho y falta de valoración de la prueba (fs. 31 a 38).

II.5.    A través de Auto Supremo 12/2021 de 10 de marzo, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso planteado (fs. 42 a 45 vta.).

II.6.    De acuerdo a la diligencia que cursa a fs. 46, el accionante fue notificado con la indicada Resolución el 10 de marzo de 2021. Al no haberse presentado solicitud de explicación, complementación o enmienda, el expediente fue devuelto al Tribunal Departamental de Justicia de Beni, con oficio cite: TSJ-SCCA-SAII 03111/2021 de 7 de mayo (fs. 48).