SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan Convocatorias a elecciones de renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia – Gestión 2021, emitidas por el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL” R.L., de 15 de octubre, 10 de noviembre y 21 de noviembre de 2021 (fs. 31 a 33).

II.2.  Mediante nota de 9 de noviembre de 2021, presentada ante el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL” R.L., Jaimy Lilian Troche Romero –accionante– solicitó al amparo del art. 11 inc. j) del Estatuto Orgánico de dicha entidad:

         “Certificación de la presentación de renuncia a cargo de Consejero de Administración por parte de los socios Oscar Dávila Rubén Franco Fuertes Campos y Yenny Canaviri, tomando en cuenta que en la actualidad los señores son Consejeros y se encuentran en carrera a elecciones a consejeros de administración y vigilancia de la gestión 2021

         Solicitar fotocopia legalizada del Acta de Asamblea General de la gestión 2019 en que el Consejero que pretenda re postularse a una nueva elección debe primeramente renunciar al cargo de consejero que tiene hasta antes de la convocatoria, esto en virtud de lo que establece el Reglamento Electoral puesto en vigencia el 11 de enero de 2020, Resolución 03/2020 art. 22, asimismo el art. 2,7 sección 7 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

         Certificar si los socios en condición de consejeros de Administración o Vigilancia que están en condición actual de postulantes a la CONVOCATORIA DE NUEVOS CONSEJEROS GESTIÓN 2021 aún se encuentran por cumplir su periodo de elección o ya estarían por cesar en sus funciones en la presente gestión.

         (…) haciendo notar que la documentación que se me otorgue será utilizada si se ve conveniente ante la ASFI” (sic); solicitud que, fue reiterada por la impetrante de tutela, a través de escrito presentado el 15 y 18 de noviembre de 2021 ante el Consejo de Administración de la Cooperativa indicada (fs. 50 a 52).

II.3.  Por nota presentada el 16 de noviembre de 2021, ante el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL”R.L., la solicitante de tutela señaló lo que sigue:

         “tengo a bien acudirá a sus autoridades a efecto de poder tener conocimiento amplio de la normativa vigente respecto a la Convocatoria Parcial para la elección de consejeros de Administración y vigilancia gestión 2021, para tal efecto pido fotocopias del Reglamento Interno del Comité Electoral vigente y la Resolución de ampliación para una segunda convocatoria, instrumento jurídico que pretendo utilizar para evitar mala interpretaciones de la norma en la presente Convocatoria (…) sea en el plazo de 24 horas” (sic) (fs. 55).

II.4.  A través de nota CITE C.V. 143/2021 presentada el 17 de noviembre, ante el Consejo de Administración de la aludida Cooperativa, los miembros del Consejo de Vigilancia de dicha instancia, refirió “al haber conocido una solicitud de información por parte de una socia a la cual debemos remitir certificaciones, NUEVAMENTE REITERAMOS nos emitan la información a la nota de 5 de noviembre” (sic); asimismo, el referido Consejo de Vigilancia, mediante CITE C.V. 143/2021 de la fecha antes referida, dirigida a la accionante, se le indicó que, “estamos reiterando la solicitud de información la cual también adjuntamos, siendo nuestro objetivo la buena atención de nuestros socios” (sic) (fs. 53 a 54).

II.5.  Cursa Nota de Instrucción CCP/C-ADM/INST. 191/2021 de 20 de noviembre, emitida por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL R.L.”, ordenando al Gerente General de la entidad indicada, eleve informe respecto a lo impetrado por el Consejo de Vigilancia, también de dicha Cooperativa; en relación a la certificación impetrada por la accionante, quien requirió “casos de señor Oscar Colque y de una de las Socias con discapacidad de retiros de dinero” (sic) (fs.97 y vta.).

II.6.  Por nota CITE CCP/C-ADM-177/2021 presentada el 24 de noviembre, ante el Comité Electoral de la Cooperativa aludida, el Consejo de Administración de la referida institución puso a conocimiento de que la nota impetrada por la accionante el 5 del mes y año indicados, “hace mención a información interna de la Cooperativa lo cual extraña mucho siendo confidencial, por otro lado la indicada socia sin siquiera ser electa se toma atribuciones de amenazar” (sic) (fs. 115).

II.7.  A través de nota presentada el 26 de noviembre ante el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL R.L.”, el Comité del Gobierno Corporativo de la misma instancia, puso a su conocimiento que: “En sesión ordinaria del Comité del Gobierno Corporativo se tomo conocimiento de notas presentadas por la socia Abog. Jaimy L. Torche Romero en la cual solicita información interna de la Institución amparada en el art. 11 Inciso j) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa.

         “Indicar que este artículo no corresponde a este tipo de requerimientos de información ya que dicho artículo está dirigido a información financiera, se pone a conocimiento este hecho ya que la postulante puede llegar a ocasionar un riesgo a la reputación de nuestra institución debido a que esta nota fue presentada con copia a la (…) ASFI” (sic) (fs.157).

II.8.  Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2021, ante el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL” R.L., la accionante manifestó que: “en su oportunidad y por la vía correspondiente, he solicitado se pueda certificar la renuncia formal y documentada de los postulantes Jenny Canaviri Casis y Carlos Omar Dávila Días, toda vez que para poder considerarse las renuncias de estos dos ex consejeros (…) esta falta de respuestas a mi persona es que se pone en duda razonable la renuncia de estos dos socios (sic); motivo por el que impugnó sus postulaciones (fs. 56).

II.9.  A través de nota CITE CE 055/2021 de 19 de diciembre, firmada por el Presidente y la Vocal del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL R.L.”, inhabilitaron la candidatura de la impetrante de tutela indicando que:

         “tomando en cuenta las notas recibidas del Gobierno Corporativo, del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia (notas que usted conoce) haciendo llegar incluso estas notas hasta la ASFI, ocasionando de esta manera una mala imagen de la Cooperativa y malestar con el personal de la Institución (…) hemos decidido INHABILITAR su candidatura al Consejo de vigilancia en estas elecciones, según Reglamento Electoral, Capítulo 5, Artículo 21 (REQUISITOS), inciso k) (sic) (fs. 57).

II.10.Por nota presentada el 2 de diciembre de 2021, ante el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL R.L.”, Jenny Canaviri Cassis y Carlos Omar Dávila Díaz, respondieron a la impugnación interpuesta por la accionante en su contra, señalando que en tiempo oportuno habían renunciado a sus cargos administrativos, a fin de poder ser parte del proceso eleccionario de dicha entidad (fs. 104 a 107).

II.11.Consta por nota CITE CCP/C-ADM-188/2021 de 2 de diciembre, emitida por el Consejo de Administración de la Cooperativa aludida, por la que se dió respuesta al Comité Electoral de la misma entidad, respecto a lo siguiente:

         “1. Es cierto y evidente que los señores Jenny Canaviri Cassis y Carlos Dávila Díaz ex consejeros de Administración presentaron su renuncia respectiva en fecha 03 de noviembre del año en curso a Hrs. 15:00 de acuerdo a fotocopia adjunta (…) (fs. 111)

II.12.Por nota presentada el 3 de diciembre de 2021, ante el Comité Electoral referido, la peticionante de tutela solicitó la nulidad de inhabilitación como candidata a elecciones de la gestión 2021; señalando que: “al haber sido notificada en fecha 3 de diciembre de 2021 (…) debo hacer conocer a su Autoridad, mi desacuerdo a la nota recibida por inhabilitación a candidatura (…) al no haber sido comprobada de manera objetiva idónea justa y documental, los aspectos que se me acusa, pido deje sin efecto de la manera más cordial la INHABILITACIÓN A MI POSTULACIÓN EN EL PLAZO DE 24 HORAS. En caso de persistir en su argumento infundado, me veré obligada a hacer respetar mi derecho como socia acudiendo a las instancias llamadas por ley (sic) (fs. 62 a 63).

II.13.Mediante nota presentada el 8 de diciembre de 2021, ante el Presidente del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL R.L.”, la secretaria de dicha instancia solicitó se hagan conocer los memoriales presentados por postulantes y otros el 3 de diciembre; puesto que, “se los puso en su mochila y se los llevo a vista de los demás miembros, seguramente para que usted de manera personal resuelva o analice sin poner a conocimiento del resto” (sic) (fs. 200).