SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2022-S2
Fecha: 27-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 180/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 373 a 380, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia: DENEGAR la tutela, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADO MAGISTRADA
[1] Cfr. Definición del término contenida en el diccionario pan hispánico del español jurídico de la Real Academia de la Lengua Española (RAE). Disponible en https://dpej.rae.es/lema/pretensi%C3%B3n#:~:text=1.,frente%20a%20una%20persona%20determinada.
[2] Cfr. Fairén Guillén, Víctor “Teoría General del Derecho Procesal”. Universidad Autónoma de México (UNAM). 1992.
[3] Chiovenda Giuseppe "Curso de derecho Procesal Civil" Traducción y Compilación de Enrique Figueroa Alfonso. Harla. Año 1998.
[4] Cfr. Guasp Jaime “La Pretensión Procesal”. Anuario de derecho civil, ISSN 0210-301X, Vol. 5, Nº 1, 1952, págs. 7-61.
[5] El Auto Supremo 461/2017 de 8 de mayo, determinó que: “…la parte actora, como correctamente lo advirtieron los jueces de Alzada, no cumplió con todos los requisitos de admisibilidad de su demanda, pues conforme a lo fundamentado en los puntos III.4, III.5 y III.6 de la doctrina aplicable al caso de autos, ante el doble efecto que produce la usucapión decenal o extraordinaria, que es el adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, con la finalidad de que la sentencia, en caso de que la pretensión sea declarada probada, produzca ese doble efecto de forma valida y eficaz, resultaba indispensable que la parte actora ahora recurrente, al momento de interponer la presente demanda… presente juntamente con su memorial de demanda, toda la prueba idónea … extremo que ya se tenía señalado en la Circular Nº 035/1994 donde se estableció que antes de la admisión de la demanda de usucapión debía exigirse certificado de Derechos Reales …” (las negrillas y subrayado nos corresponden).