SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S2

Fecha: 27-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   Cursa Memorándum Cite 2254/2020 de 23 de septiembre, por el cual se designó a Diego Jesús Nina Flores -ahora accionante- en el cargo de Fiscalizador II, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, dependiente de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Oruro de la AN (fs. 3).

II.2.    Consta Memorándum Cite 3342/2020 de 29 de diciembre dirigido al hoy impetrante de tutela, con referencia Retiro, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, a partir de 1 de enero de 2021 (fs. 4).

II.3.    Mediante nota de 31 de diciembre de 2020, con referencia: “Solicitud de Inamovilidad Laboral por Paternidad (Progenitor)” (sic) y fecha de recibido de 4 de enero de 2021, el solicitante de tutela, en lo pertinente refirió: “…en fecha 30/12/2020 con una fotocopia impresa fui notificado con el MEMORANDUM Cite N° 3342/2020 de fecha 29/12/2020 con referencia de retiro de la institución a partir del 01/01/2021, sin embargo es menester señalar a su autoridad que mi persona es padre y progenitor de un bebe de 3 meses y 3 semanas de edad (el cual adjunto a la presente nota su certificado de nacimiento original)” (sic), y solicitó dejar sin efecto el mismo y se proceda a la reincorporación a sus funciones (fs. 5 y 6).

II.4.    Cursa nota AN-GROGR-UADOR-CITE-0106/2021 de 3 de marzo, de la AN dirigida al ahora demandante de tutela con referencia: “Solicitud de documentos”, conforme al art. 3 incs. a), b) y c) del DS 0012 (fs. 7).

II.5.    Por nota de 10 de marzo de 2021, con referencia: “Cumple lo solicitado y reitera inamovilidad laboral y reincorporación a fuente laboral (sic) dirigida a Otilia Choque Veliz, Gerente Regional Oruro a.i. de la AN, ante la solicitud de 3 de igual mes y año, el hoy accionante adjuntó acta de reconocimiento y el certificado de nacimiento de su hijo, pidiendo su inmediata reincorporación al cargo que ejerció hasta el momento de su retiro unilateral, el pago de sueldos devengados, el goce de todos los derechos laborales y la restitución de los subsidios familiares (fs. 8 a 13 y fs. 14 a 15).

II.6.    Consta nota AN-PREDC-C-2021/1105 de 28 de mayo, de la AN dirigida al ahora accionante, con referencia: “REITERA INAMOVILIDAD LABORAL”, en respuesta a su nota de 31 de diciembre de 2020, en cuyo párrafo segundo señala: “En fecha 21/01/2021 se remite el Informe           AN-GNAGC-DRHAC-I-73/2021 de 20/01/2021, emitido por el Departamento de Recursos Humanos, a solicitud de la Gerencia Nacional Jurídica, el cual establece, que a la fecha de emisión del Memorándum con Cite N° 3342/2020 de 29/12/2020, usted habría incumplido con el Decreto Supremo N° 0012 de 19/02/2009, artículo 3 inciso a) referido a los requisitos que debe cumplir la madre y/o padre progenitores para beneficiarse de la inamovilidad laboral y lo establecido en el inciso o) del artículo 9 (Deberes) del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, toda vez que no se habría comunicado a la institución el nacimiento de su hijo. En ese entendido, la Aduana Nacional dará cumplimiento al parágrafo VI del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, concordante con la previsión establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0012 de 19/02/2009, previa disponibilidad en la institución y sin perjuicio de las acciones que asuma ésta Entidad, por la omisión señalada precedentemente” (sic [fs. 16]), que fue recepcionada por el hoy impetrante de tutela el 14 de junio de 2021 (fs. 17).

II.7.    A través de nota de 15 de julio de 2021, con referencia: “Denuncia vulneración a la inamovilidad laboral y dilación administrativa” (sic) dirigida a la Jefa Departamental del Trabajo de Oruro, el ahora peticionante de tutela, solicitó su inmediata reincorporación al cargo que ejercía al momento de su retiro injustificado, con el mismo nivel salarial, el pago de sueldos devengados y el goce de todos sus derechos laborales, asimismo, la restitución de los subsidios familiares (fs. 19 a 22).

II.8.   Cursa Informe del Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) “10 de Febrero”, de 5 de agosto de 2021 en relación a la paciente Yolanda Vinaya Vicente -esposa del accionante-, Matrícula: 89-5213VVY (COD ID), con diagnóstico: Embarazo de “+/-” veintiún semanas por “FUM”, cesárea previa y tercigesta, suscrito por el médico tratante David Nuñez Soria (fs. 35).

II.9.    Cursa Instructiva de Reincorporación 0013/2021 de 9 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, que en su parte resolutiva, “…INSTRUYE, a la Licenciada KARINA LILIANA SERRUDO MIRANDA Presidenta Ejecutiva a.i. Aduana Nacional de Bolivia, a respetar la inamovilidad del puesto de trabajo del señor Diego Jesús Nina Flores y se le restituya en el cargo que ejercía dentro de la ADUANA NACIONAL, GERENCIA REGIONAL ORURO EN EL CARGO DE FISCALIZADOR II sea en el plazo de 5 días, en tenor de lo dispuesto por el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009” (sic [fs. 24 a 25 vta.]).

II.10.  Consta nota presentada el 3 de septiembre de 2021 por el hoy demandante de tutela, dirigida a Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN -ahora demandada- con referencia: “Cumplimiento de nota AN-PREDC-C-2021/1105 y hacer conocer la gestación de mi esposa de 6 meses aproximadamente” (sic [fs. 32]).

II.11.  Por memorial de 28 de septiembre de 2021, el accionante denunció y solicitó reincorporación laboral por inamovilidad ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, por la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral, por parte de la hoy demandada (fs. 33 a 34 vta.).

II.12. Mediante Auto J.D.T.OR.-RERC-0025/2021 de 5 de octubre, se corrigió y enmendó el error material involuntario en la INSTRUCTIVA DE REINCORPORACION 0013/2021 con el siguiente contenido: “(…) Se INSTRUYE A LA LICENCIADA KARINA LILIANA SERRUDO PRESIDENTA EJECUTIVA a.i. DE LA ADUANA NACIONAL, a respetar la inamovilidad del puesto de trabajo del señor trabajador DIEGO JESÚS NINA FLORES y se restituya AL CARGO QUE OCUPABA DE FISCALIZADOR II. MÁS EL GOCE DE HABERES Y OTROS DERECHOS SOCIALES POR EL TIEMPO QUE DURÓ LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, EN AMPARO DEL D.S. 496 DE FECHA 01 DE MAYO DE 2010 (…)” (sic [fs. 29 y vta.]).

II.13.  Consta Instructiva de Reincorporación 0014/2021 de 21 de octubre, emergente de la solicitud de reincorporación por inamovilidad laboral impetrada por el ahora solicitante de tutela, habiendo resuelto la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro: “Se INSTRUYE a la Sra. KARINA LILIANA SERRUDO MIRANDA en su condición de Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional a la inmediata REINCORPORACIÓN del Sr. DIEGO JESÚS NINA FLORES, quien goza de inamovilidad laboral al ser padre progenitor, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación…” (sic [fs. 37 a 39 vta.]).