SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S2
Fecha: 27-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 112/2021 de 30 de noviembre, cursante de fs. 98 a 104 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada por Diego Jesús Nina Flores, respecto al cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación 0013/2021 de 9 de agosto, del Auto J.D.T.OR.-RERC-0025/2021 de 5 de octubre y de la Instructiva de Reincorporación 0014/2021 de 21 de octubre, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° Disponer el pago del subsidio de lactancia y demás derechos laborales, conforme lo determinado por las mencionadas Instructivas de Reincorporación y el Auto complementario citado, hasta el año cumplido del segundo hijo del accionante; así como con relación a la inamovilidad laboral por padre progenitor, y ante la imposibilidad de ser reincorporado por haber cesado el mismo al cumplimiento de un año de edad de su segundo hijo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ordena el pago de salarios devengados, desde la desvinculación laboral hasta el día en que el segundo hijo cumplió un año.
3° Dejar sin efecto el Memorándum Cite 3342/2020 de 29 de diciembre, respecto al retiro del accionante.
4º Exhortar a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, observar los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Brigida Celia Vargas Barañado es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA