SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Testimonio 118/2021 de 18 de marzo, Reynaldo Diego Huarachi Caro -hoy accionante-, se declaró heredero de los bienes, acciones y derechos de su padre Walter Huarachi Veliz, y aceptó la herencia sin testamento, salvando derechos de terceras personas (fs. 3 a 5 vta.).

II.2.    Mediante Testimonio 175/2017 de 6 de diciembre, Walter Huarachi Veliz, Rosa Caro Poma de Huarachi y el accionante, constituyeron la empresa COMSI-S.R.L., con el objeto de realizar actividades mineras en las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE’s) denominadas “CANDELARIA”, “MERCEDES”, “LA RESTAURADORA” y “PODEROSO” (fs. 6 a 9 vta.). Cursa Testimonio 238/2017 de la misma fecha, por el cual se otorgó poder general de administración y la representación legal de la citada empresa al accionante (fs. 10 a 13 vta.), facultad con la que presentó el 7 de agosto de 2018 ante la AJAM, el Formulario AD-03.1 de Solicitud de Adecuación AJAM-TP-TJ-SOL.AD-00322/2017 para la adecuación de derecho minero de la concesión minera “PODEROSO” a la ATE denominada “PODEROSO” con Código Único 11106 y Código de Certificación de presentación de formulario de consignación de datos P-111106-170409122833 (fs. 19).

II.3.    Consta Certificado de Inscripción Definitiva de “Septiembre de 2000” de la concesión minera “PODEROSO” a nombre de “WALTER RAUL HUARACHI VELIZ”, suscrito por el Director Nacional del Servicio Nacional Técnico de Minas (fs. 108).

II.4.    Cursa Informe Técnico 1114-UCF 036/2017 de 5 de abril, emitido por Richard Cáceres García, Responsable de Control y Fiscalización; Corsino Morales Reynolds, Profesional Geólogo/Minero; y, Juan López Gonzales, Profesional en Geologías y Minas, todos de la Unidad de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección General de Política Minera y Fiscalización del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Minería y Metalurgia, dirigido a Gody Gualberto Hochkofler Sánchez, Viceministro de dicho Viceministerio, a través del cual se informó, que en cumplimiento del “…Vigésimo Cuarto Cronograma de Inspecciones de Reversión de Derechos Mineros…” (sic), el 27 de marzo de 2017, se efectuó la inspección de verificación de existencia de actividad minera en la ATE denominada “PODEROSO”, misma que fue comunicada a Walter Huarachi Veliz mediante un periódico de circulación nacional el 11 de igual mes y año; concluyendo que en la referida ATE no existe actividad minera realizada por el titular; por cuanto, se recomendó elevar dicho informe a la AJAM para la elaboración de la resolución de reversión de derecho minero (fs. 30 a 39).

II.5.    Mediante Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/53/2017 de 3 de mayo, Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, resolvió revertir a propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del “PUEBLO BOLIVIANO” la ATE denominada “PODEROSO” de diez pertenencias, ubicadas en el ex Cantón Santa Isabel, provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, cuyo titular era Walter Huarachi Veliz, por inexistencia de actividad minera, en función al carácter estratégico y utilidad pública de los recursos naturales (fs. 40 a 46).

II.6.          Por Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/29/2017 de 23 de junio, pronunciada por Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, se rechazó el recurso de revocatoria planteado por Walter Huarachi Veliz, y confirmó en todas sus partes la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/53/2017 (fs. 47 a 53).

II.7.    Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 168/18 de 19 de julio de 2018, emitida por Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, se confirmó en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/29/2017, y se rechazó el recurso jerárquico planteado por Walter Huarachi Veliz (fs. 55 a 71).

II.8.    A través de memorial de 15 de octubre de 2018, Walter Huarachi Veliz formuló demanda contenciosa administrativa (fs. 73 a 102), pronunciando la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia 319/2020 de 30 de ese mes (fs. 352 a 361), la cual fue notificada en el tablero judicial de Secretaría de dicha Sala el 16 de junio de 2021 (fs. 364), de forma posterior a su deceso acaecido el 31 de enero igual año.