SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de agosto de 2021, cursante de fs. 95 a 96 vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, señalaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la emisión del Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021, estando cumpliendo una condena de doce años de privación de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por el delito de tráfico de sustancias controladas; el 28 de julio de igual año, solicitaron la consideración del indulto amparados en el art. 9.III del citado Decreto; toda vez que, cumplen con los requisitos al efecto, al estar bajo custodia total de sus hijos menores de doce años, que fueron abandonados por sus madres y se encuentran al cuidado de sus abuelos paternos de la tercera edad; empero, el demandado mediante Informes de 30 de igual mes y año, concluyó de manera errada, que no procede sus solicitudes al referir que no sería evidente que sus hijos estuvieran bajo su guarda exclusiva; además aplicando incorrectamente el art. 8.2 del antes referido Decreto Presidencial, consideró que no aplican para tal petición al estar sancionados con pena mayor a los diez años y no haber cumplido por lo menos la cuarta parte de la condena; sin tomar en cuenta, las excepciones a las exclusiones establecidas en el citado Decreto Presidencial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al demandado emita un nuevo informe y remita la carpeta a la Dirección General de Régimen Penitenciario para la concesión del indulto para su posterior homologación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 99 a 101, presente los accionantes y el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante reiteró el contenido de su demanda de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe del demandado

Edgar Brian Echave Quisbert, Responsable del Área Legal del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia refirió que: a) Se adjuntó al trámite una declaración notarial que solo da fe de lo manifestado en el mismo, de igual forma, señalan que sus cónyuges hubieran abandonado a sus hijos; sin embargo, de los informes emanados, estos últimos se encontrarían al cuidado de sus abuelos, siendo exigencia del Decreto Presidencial 4461 que se debe tener custodia exclusiva; y, b) Tampoco se aplica el art. 8.2 del citado Decreto Presidencial, por razones humanitarias; toda vez que, se encuentran condenados a pena de doce años y no alcanzaron a cumplir un cuarto de pena; se hace constar que el abogado de los accionantes en reiteradas ocasiones pretendió hacer ingresar la carpeta, siendo que en los Informes se indicó los motivos del rechazo.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 307/2021 de 7 de agosto, cursante de fs. 102 a 104, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los Informes de 30 de julio de 2021, correspondiente a ambos accionantes, debiendo el demandado emitir nuevos informes con lineamientos establecidos en la resolución, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se determina que evidentemente los impetrantes de tutela solicitaron acogerse al beneficio del indulto basándose al Decreto Presidencial 4461, en el curso del trámite el Responsable del Área Legal del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por Informe de 30 de julio de 2021, realizó una serie de observaciones, concluyendo que no se demostró por resolución judicial la guarda y tutela de los niños y que el Informe Social no causa estado; 2) Revisado los Informes de Trabajo Social CITE: T.S.S.P/118/2021 y CITE:T.S.P./095/2021, ambos de 27 de julio, con relación a los solicitantes de tutela, en la parte pertinente señala que, los niños hijos de los privados de libertad fueron abandonados por la parte materna, estando a la fecha bajo el cuidado de la familia paterna; es decir, de los abuelos, que por motivos de la pandemia por el COVID-19 se habría prohibido el ingreso de tales al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ante el peligro de contagio; 3) El ahora demandado no adecuó su Informe a los resultados evacuados por la Trabajadora Social, los que establece que efectivamente los impetrantes de tutela a través de sus abuelos paternos están a cargo de los niños, ejerciendo la guarda y tutela de los mismos, pudiendo acceder a su petición y lograr su libertad para hacerse cargo de sus hijos; 4) Se tiene el Informe de Marco Antonio Soria, representante de la Dirección del Régimen Penitenciario, quien indica que no existe manera de observar los Informes emitidos por el demandado, los que resultan ambiguos en sus consideraciones, al manifestar que el Informe de Trabajo Social no causaría estado, siendo que en ellos debe basar su informes legales; toda vez que, no realizó las entrevistas el demandado; habiéndosele remitido el Informe Social evacuado por Fátima Mancilla Luna, quien llega a la conclusión que efectivamente los niños se encuentran bajo el cuidado y protección de sus abuelos; resultando por ello, el informe del demandado erróneo; ya que, de la lectura a los Informes Sociales se determina claramente que los hoy impetrantes de tutela se encuentran al cuidado y sostén a una familia, manteniendo la relación paterno filial ante el abandono de toda la familia materna; en consecuencia, la presente acción de libertad se encuentra ligado al derecho a la libertad de los imputados; y, 5) El Informe realizado por el ahora demandado perjudica el normal desarrollo de la solicitud de indulto efectuado por los accionantes; más cuando el Juez de garantías “…ha tenido conocimiento de otras resoluciones y otros informes de otros casos en los que se ha puesto una visión distinta a la que ahora hace el Dr. Edgar Echave Quisbert, esta solicitud de indulto o amnistía que están solicitando los imputados…” (sic).