SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Servicio de Asistencia Legal del establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de tres (3) días
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, ante su solicitud de indulto conforme el art. 9.III del Decreto Presidencial 4461, al estar bajo custodia total de sus hijos menores de doce años, que fueron abandonados por sus madres y se encuentran al cuidado de sus abuelos paternos de la tercera edad, el hoy demandado emitió los Informes legales en los que concluyó de manera errada, que no proceden sus pretensiones y que no sería evidente que sus hijos estuvieran bajo su guarda exclusiva; además aplicando incorrectamente el art. 8.2 del antes referido Decreto Presidencial, consideró que no aplican para tal petición al estar sancionados con pena privativa de libertad mayor a los diez años y no haber cumplido por lo menos la cuarta parte de la condena; sin tomar en cuenta las excepciones a las exclusiones establecidas en el citado Decreto Presidencial.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Respecto al Decreto Presidencial 4461 y el trámite de solicitud de indulto
El 2 de febrero de 2021 fue emitido el Decreto Presidencial 4461, “Por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos” que en el Capítulo III con relación al beneficio del indulto, específicamente a las exclusiones señaladas en el 9.III, refirió: “…III. Por razones humanitarias, ante el hacinamiento existente en los establecimientos penitenciarios y para resguardar la vida, la salud e integridad ante el incremento de contagios por la COVID-19, quedan exentas de las exclusiones establecidas en el numeral 2 del Parágrafo I del presente Artículo, las siguientes personas:
(…)
d)Personas que tengan bajo su cuidado o custodia exclusiva y debidamente acreditada, a uno o varios hijos o hijas menores de doce (12) años de edad o con discapacidad grave o muy grave; en este último caso, debe acreditarse la tutoría legal” (las negrillas son nuestras).
Entonces, después de señalar los requisitos para acceder a este beneficio por parte de los privados de libertad que se encuentran cumpliendo una condena, en el art. 11 del referido Decreto, hace referencia al procedimiento que se debe seguir para la viabilidad de dicho beneficio, al respecto manifestó que: “I. La solicitud de indulto podrá ser presentada por:
1. La o el interesado;
2. Apoderado legal;
3. Abogado particular;
4. El Servicio Plurinacional de Defensa Pública;
5. La Defensoría del Pueblo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Servicio de Asistencia Legal del establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de tres (3) días
- I. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario o ante el Servicio de Asistencia Legal de los establecimientos penitenciarios correspondientes, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formal
- VII. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la documentación y la remitirá al Juez de Ejecución Penal y Supervisión en e
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c