SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales presentados el 28 de julio de 2021, por Eloy Villca Colquehuanca y Oscar Álvaro Cahuaya Colquehuanca –ahora accionantes– ante el Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, con la suma de “PRESENTA CARPETA PARA CONCESIÓN DE INDULTO DE ACUERDO A.D.S. 4461” (sic), adjuntando documentación, refiriendo además que amparan su solicitud en el art. 9.III citado Decreto Presidencial 4461 y señalando que sus hijos se encuentran en abandono por sus madres y que se encontrarían a su cuidado y custodia conforme los informes sociales (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Se tiene Informes de 30 de julio de 2021, emanado por el hoy demandado correspondientes a las solicitudes de indulto de los impetrantes de tutela, por el que, de manera similar concluye que, al no demostrarse de manera idónea que están bajo custodia de los menores de edad y no cumplir con el art. 8.2 del Decreto Presidencial 4461; es decir, con una condena privativa de libertad igual o menor a diez años, no estarían habilitados para beneficiarse con el indulto (fs. 4 a 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Servicio de Asistencia Legal del establecimiento penitenciario o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario verificarán el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de tres (3) días
- I. La solicitud será presentada ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario o ante el Servicio de Asistencia Legal de los establecimientos penitenciarios correspondientes, mediante nota simple, sin la exigencia de ninguna formal
- VII. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario emitirá la Resolución Administrativa de Concesión de Indulto en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la documentación y la remitirá al Juez de Ejecución Penal y Supervisión en e
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c